La Cámara Alta del Congreso de la Nación se encuentra desarrollando plenarios y exposiciones de especialistas sobre diferentes teman que contemplan la Ley Bases que fuera aprobada en la Cámara de Diputado. Frente a ello, Fernando Galarza, director de Asuntos Juveniles, expresó su preocupación sobre la intención de limitar la función económica del Estado para coartar la autonomía de las provincias.
Recordó que “la organización política, institucional, económica y social de nuestra Nación, se dio en base a los pactos preexistentes que dieron vida a una nueva federación, con el objeto de construir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios para la libertar, las provincias (preexistentes a la Nación) sancionan la Constitución Nacional”.
Seguidamente, el abogado señaló que “es importante, aunque suene obvio y reiterativo, recordar que antes de ser un país federal, éramos una confederación, integradas por provincias que revestían de soberanía. Siendo soberanas, acudieron a la convención constituyente realizada en Santa Fe el 1º de mayo de 1853. Allí nace la Nación Argentina, adoptando para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”.
“La Constitución Argentina organiza política e institucional el Estado con base en la distribución de facultades. Pues las provincias, como dijimos, preexistentes, delegan facultades al Gobierno central, concurren en algunas y conservan otras. En este punto es importante mencionar la importancia del articulo 121 de la Carta Magna, la cual expresa: ‘Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación’. Es lo que la doctrina del Derecho Publico Provincial llama regla de deslinde”, agregó.
El docente de la cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal continúo mencionando que “tras la sanción de la Constitución Nacional y dar vida a una nueva nación, representativa, republicana y federal, las provincias dejan de revestir soberanía y se transforman en autónomas lo cual se puede analizar en tres aspectos, política, económica y territorial”.
La llamada “Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” busca limitar la función económica del Estado para coartar la autonomía de las provincias y someterlas al poder central, perdiendo las potestades delegadas por la Constitución, indicó.
Un claro ejemplo de ello es la creación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), consideró. Con 64 artículos divididos en 12 capítulos, busca crear una Constitución Económica para los grandes emporios económicos foráneos, con supremacía a la Constitución Nacional, para que puedan, en base a la libertad, apropiarse del patrimonio de los argentinos, violando la autonomía territorial, política y económica de las provincias, mencionó.
Señaló además que “el RIGI tiene en período de gestación el VPU (Vehículo de Proyecto Único), si logra parirlo, esta nueva persona jurídica estará exenta de numerosas obligaciones tributarias a la que una pyme no puede escapar. Pero lo mas alarmante es, la capacidad de que este nuevo sujeto de derecho podrá desarrollar actividades mineras, petroleras y gasíferas”.
Galarza explicó que “lo alarmante del artículo 162 de la ley en cuestión. La misma expresa que las grandes inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y que cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia Federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación. Lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI”.
En esa misma línea dijo que “el articulo mencionado basta para demostrar la validez del titulo del presente texto. Las provincias pierden todo tipo de autonomía y violenta la manda constitucional, ya que el articulo 124 de la Constitución Nacional sostiene que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Añadió además que “para estos profetas de la libertad, supuestos defensores de la idea de Alberdi, un VPU puede estar por encima de la Constitución”.
Como si fuera poco, las empresas que sean creadas al amparo de la norma en pleito estarán eximidas de impuestos provinciales y municipales, coartando así la autonomía económica de las provincias y de los Municipios, expresó.
Teniendo en cuenta la enorme cantidad de beneficios que se reconocen a favor de quienes queden encuadrados en el RIGI (y por 30 años), las provincias pierden esa autonomía que empezaron a revestir cuando se creó la Nación, los pactos preexistentes quedarían incumplidas y la Federación quedaría al borde del abismo, ya que los Gobiernos subnacionales dependerían del capricho económico del poder central, cerró Galarza.