El Ministerio de la Producción y Ambiente del Gobierno de la provincia de Formosa informó que, producto de la cacería furtiva, se confirmó la matanza de un ejemplar de yaguareté, especie declarado Monumento Natural en la Provincia.
El hecho ocurrió en la zona norte de Estanislao del Campo; gracias al rápido accionar investigativa, los presuntos autores, ya se encuentran detenidos y a disposición de la justicia provincial.
Luego de la denuncia de la muerte del yaguareté, en forma inmediata personal técnico del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa realizó las diligencias pertinentes tendientes a corroborar tal circunstancia.
Se constató además que se trataba del mismo ejemplar que las cámaras trampa habían detectado el 27 de febrero en primer término, y en el mes de abril, como parte del relevamiento realizado en un corredor, clave para la conservación como es el departamento Patiño, entre el Ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia de Formosa y el Proyecto Yaguareté del Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA-CONICET), con la colaboración y participación de un gran número de pobladores y productores.
Era un individuo macho de gran porte y el segundo registrado en el presente año por medio de cámaras, en la provincia de Formosa.
“La aparición de los distintos yaguaretés dentro del territorio provincial vienena confirmar el éxito del Corredor Biológico diseñado en el Ordenamiento Territorial de Formosa, tal como ha sido informado en la causa en trámite en la Corte Suprema de la Nación, que busca la protección del hábitat donde viven estos maravillosos animales que debemos conservar para nuestros ambientes, dado que se encuentran en la cúspide de la cadena trópica”, explicó la subsecretaria de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental del MPyA, Natalia Lupia.
Procedimiento
Tras confirmarse la muerte del animal, se radicó la denuncia correspondiente ante la autoridad policial, tomando intervención el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Las Lomitas, a cargo de la doctora Gabriela Soledad Plazas, procedimiento que se llevó adelante en forma conjunta con la UEPE, UEAR, comisaría de la localidad de Ibarreta y el personal del Ministerio de la Producción y Ambiente (SRNOyCA y DRCyF), obteniéndose resultados positivos.
“Se logró corroborar, a través de las primeras fotos obtenidas del yaguareté muerto y que resultaron determinantes para la investigación que desencadenó en la detención de las personas involucradas en el hecho, por lo cual informamos que a la fecha se encuentra esclarecido respecto a los autores de esta lamentable matanza de un valioso animal que se encuentra protegido por leyes nacionales y provinciales”, confirmó la funcionaria provincial.
Adelantó que desde el organismo provincial se realizará el seguimiento correspondiente a la causa judicial, para que “los autores materiales de la muerte de un animal tan importante para nuestra biodiversidad no quede sin la sanción que merece, para lo cual vamos a invitar a todas las organizaciones que trabajan para la protección de nuestro Monumento Natural que nos acompañen como querellantes en el proceso iniciado”, anticipó.
Monumento natural
El yaguareté (Panthera onca) es el felino más grande del continente americano y el tercero a nivel mundial, después del león y el tigre asiático.
La especie se encuentra en peligro crítico de extinción en Argentina debido a la pérdida y fragmentación de su hábitat, el atropellamiento en rutas y la caza ilegal del felino y sus presas. Como el mayor depredador del ecosistema, el yaguareté cumple un rol ecológico fundamental regulando las poblaciones de otros vertebrados, especialmente de los grandes herbívoros, por lo tanto, su presencia es un buen indicador de la salud de los ecosistemas.
Se estima que en el país quedan menos de 250 individuos y sólo 20 se encuentran en la Región Chaqueña, distribuidos en las provincias de Chaco, Formosa, Salta y Santiago del Estero.
El yaguareté fue declarado Monumento Natural Provincial en Formosa (Ley 1673) y Monumento Natural Nacional (Ley 25.463).