En respuesta a las versiones difundidas en redes sociales sobre la ocupación irregular de un módulo habitacional en el barrio Lote 111, por parte de una mujer y sus hijos, el Ministerio de la Comunidad aclaró las condiciones de acceso a un módulo habitacional.
El primer y fundamental requisito es haber cumplimentado la inscripción de manera adecuada en el Programa Mejor Calidad de Vida. Esta inscripción incluye no sólo la presentación de la documentación necesaria de la solicitante y su grupo familiar, sino también la registración formal en la base de datos, la elaboración de un legajo correspondiente y la realización de constataciones e informes socioambientales.
Una vez cumplidos estos requisitos, el inscripto adquiere la condición de postulante activo para una unidad habitacional.
La licenciada Amelia Leyes, responsable del Programa Mejor Calidad de Vida, se refirió al caso de la persona que ocupaba el módulo ubicado en la manzana 66 del barrio Lote 111.
De esta manera explicó que, la mujer que vive en un módulo habitacional junto a su madre en el barrio Lote 110, ingresó a una unidad habitacional violentando las cerraduras y acompañada de sus hijos menores.
Ante esta situación de usurpación en curso, se dio intervención a la policía provincial para lograr en forma pacífica el cese del accionar delictivo.
En todo momento, personal del Ministerio de la Comunidad mantuvo diálogo con la ciudadana Cáceres, a fin de que desista del accionar ilegal e invitándola a realizar los trámites administrativos para ser postulante del Programa Mejor Calidad de Vida, obteniendo su negativa para hacerlo.
Es por ello, y encontrándose expuestos los niños a una situación de vulnerabilidad por parte de la progenitora, se dio aviso a la Dirección de Niñez y Adolescencia a fin de resguardar la integridad física y emocional de los menores.
Es importante destacar que, en simultáneo, se le ofreció a la señora Cáceres su ingreso a una residencia administrada por el Ministerio de la Comunidad, donde estarían cobijados tanto ella como sus hijos, hasta tanto resuelva en forma definitiva su situación habitacional.
Desde el Ministerio recordaron que este programa estatal responde a la necesidad habitacional con un profundo criterio de justicia social y equidad, orientado al mejoramiento del entorno y la calidad de vida de familias de menores recursos.
Asimismo, aclararon que existen diversos motivos por los que se puede proceder a la intervención y recuperación administrativa de una unidad habitacional, como ocurre cuando no es habitada por el titular o se encuentra ocupada por terceros no autorizados.
Sin embargo, esto no autoriza a que cualquier persona pueda ocuparla por decisión propia, ya que las unidades intervenidas, una vez verificado el incumplimiento, se reasignan a familias con urgencias sociales graves.
“La entrega se realiza por estricto criterio de prioridad basada en la vulnerabilidad familiar, y no por medidas de fuerza”, puntualizó Leyes.
Y agregó: “Entendemos la difícil situación que atravesamos, pero es importante señalar que muchas familias que se ajustaron al procedimiento anotándose, presentando las documentaciones y aguardando un riguroso y exhaustivo orden que tiene en cuenta las condiciones de cada una, han obtenido solución habitacional”.
Al finalizar, también, aclaró que “otras están esperando una respuesta, algunas en condiciones más urgentes que otras, por lo que siempre buscamos aplicar un estricto criterio de justicia”.