Opinión*
Escribió en EI Federalista Halrninton, después de referirse al poder ejecutivo
como el principal detentador de la fuerza de las armas y del poder legislativo
al que corresponde el manejo de la riqueza con respecto al poder judicial,
que no influye sobre las armas y del poder legislativo al que corresponde el
manejo de la riqueza con respecto al poder judicial, que no influye sobre las
armas ni sobre la economía, no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad.
No tiene ni puede tener ninguna resolución activa. Puede decirse en verdad
que no tiene fuerza ni voluntad sino únicamente discernimiento.
Podemos agregar que cualquier persona puede pasar toda su vida sin haber
pisado jamás los tribunales, sin haber sido jamás parte en un proceso judicial.
Pero sabe que aquello que en derecho positive o natural Ie corresponde,
cuenta con la protección de los jueces, cuya función es decir el derecho y
fundarlo en justicia. Y en el trato igual a las partes.
Esto ocurrió durante siglos y permitió a un humilde campesino frenar las
ambiciones sobre su chozay decir al Rey de Prusia: Hay jueces en Berlín.
Por tratarse de una provincia nueva Formosa tuvo que ir desarrollando su
poder judicial desde el principio con la ventaja de no estar atada a viejos
precedentes institucionales.
Así fue naciendo una excelente justicia de paz, nuevo procedimiento civil y contencioso administrativo, la oralidad en los procesos penales, el código de ética, nuevo sistema de selección de personas, la escuela judicial, la informatización, el edificio judicial, novedosos y originales medios para garantizar el acceso a la justicia a los menos pudientes y la multiplicación de juzgados y tribunales, todo en el marco de la informatización de la actividad jurisdiccional.
La demora que suelen achacarse a la inactividad de los jueces a menudo, yo diría porque conozco el paño, las más de las veces, dependen de partes que suelen especular con el tiempo.
Desde hace varios años la política, que siempre ha tratado de colocarse en la
actividad judicial y debatir en sus estrados lo que es propio de las urnas, ha
elegido en el orden federal un curioso cambio. Cuando alguien está en
desacuerdo con un acto de la Administración lo correcto es impugnarlo por la
vía contencioso administrativa con la gran gama de pretensiones que ésta
ofrece.
Pero en lugar de esto se prefiere hacer una denuncia penal, aunque
se trate de actos regulares e incluso los que Marfienhof llama institucionales,
como los relacionados con las relaciones exteriores y que el mismo autor
considera no justiciable. Así vemos que magistrados con competencia penal
se prestan a decidir sobre aspectos técnicos respecto a la ejecución de un
contrato de obra pública, por dar un ejemplo, sin estar especializados en
derecho administrativo.
Todo un sector de la justicia federal, el conocido por la dirección del edificio donde funcionan esos tribunales y que antaño fue sede de Vialidad Nacional, y con ramificaciones en las provincias donde los jueces federales tienen una muy acotada competencia territorial están tildados de esa policitación.
Volvamos para finalizar al federalismo. Por nuestra historia sabemos que
fueron las provincias fundadoras las que en cumplimiento de pactos
preexistentes dieron origen a la Nacion y que se reservaron todos los
derechos que no delegaron en la Constituci6n al gobierno federal.
Sabemos despues que las provincias nuevas, como Formosa, gozan del mismo estatus que las fundadoras, por lo cual su justicia común es la local y sobre todo
cuando nuestro poder judicial goza de merecido prestlglo, tanta veces
reconocido por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales y por
prestigiosos juristas que nos han visitado.
* Rodolfo Roquel