La fiscal de Estado de la provincia Stella Zabala de Copes aclaró que la figura jurisprudencia “amicus curiae” no existe en la legislación formoseña, ya que es una creación exclusiva de la Corte Suprema de la Nación y que tampoco se aplica en litigio entre particulares.
El término trascendió en un artículo periodístico de este miércoles que menciona que un grupo de diputados de Cambiemos se presentaron como Amicus Curiae en la causa del periodista Gabriel Hernández, condenado a pagar una suma millonaria a raíz de una demanda presentada por el gobernador Gildo Insfrán.
“El Amicus Curiae es una figura jurisprudencial de creación de la Corte Suprema de la Nación cuando ve que hay casos de gravedad institucional, personas notables se presentan y piden colaborar para su resolución. La Corte es la que da lugar o no a esto en base a una estricta reglamentación que tiene porque es una creación pretoriana” explicó la funcionaria.
Aclaró que “en la provincia de Formosa esto no está legislada, no existe la figura en la legislación formoseña y jama se ha aplicado y tiene que tratarse de personalidades de gran fuste, envergadura, como fue el caso del aborigen qom Félix Díaz se presentó con la figura del Amicus el Premio Nobel de la Paz, un sector de la línea fundadora de Madres de Plaza de Mayo, una ong y el CELS. En esa oportunidad la Corte entendió que para mediar en la problemática los escuchaba a ellos, y escuchaba también a la provincia, como se hizo”.
Explicó también que “esta figura no corre cuando se trata de acciones entre particulares y por lo que estuve leyendo en las noticias, se trataría de un juicio que tendría el gobernador en su carácter de persona civil, como padre, no como gobernador” y agregó que “desde ya hay una confusión en la noticia”.
Insistió en resaltar que “el Amicus es una instancia de mediación, de escuchar a las partes, tratar de resolver un conflicto, escuchar a quienes podían tener interés en la cuestión, en base a una estricta reglamentación que tiene. Hay minutos para hablar cada uno, no se le repregunta al que acciona, solo se le puede repreguntar a quien está sindicado sobre ciertos hechos que dan lugar al Amicus, se hace con presencia de determinadas personas que intervienen en el proceso, sólo a instancias de la Corte, es algo muy estricto”.