Como consecuencia de que determinadas empresas están llevando a cabo trabajos de ampliación del servicio de cloaca en toda la ciudad y que la desde la Defensoría del Pueblo resaltan como importantes para todos los usuarios, no es menos cierto que la reiterada ruptura de caños maestros que dejan sin agua a numerosos barrios y además afectan la provisión con la presión necesaria en otros, en nombre y representación de los usuarios afectados, el Organismo de la Constitución Provincial interpuso un formal reclamo por ante Aguas de Formosa S.A y por ante el EROSP, para que se adopten las medidas establecidas en el Reglamento del Usuario que se encuentra vigente.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca señalo que “en principio los barrios donde el servicio otra vez se vio afectada fueron : 104 Viviendas, 212 Viviendas, Covifol, Don Bosco, Dr. Alejandro Fleming, El Mistol, El Resguardo, Emilio Tomas, Fontana, General Belgrano, Hipólito Irigoyen, Incone, Independencia, La Alborada, La Floresta, Laguna Siam, Las Delicias, Los Tilos, Mariano Moreno, Militar, Obrero, Rivadavia, Sagrado Corazón de Jesús, San Agustín, San Francisco, San Jose Obrero, San Juan Bautista, San Martin, San Miguel, San Pedro, Santa Rosa, Villa del Rosario, Villa Hermosa, Villa La Pilar, Virgen de la Medalla Milagrosa, El Pucú y Laura Vicuña. Además hubo afectación del servicio en los barrios Villa Lourdes y Vial debido a la rotura del caño de agua en intersección de las calles Emilio Senes y avenida Italia”.
En este contexto y de conformidad a la Resolución del EROSP 105/96, que en su Art. 32 dispone: “El concesionario deberá prestar un servicio ininterrumpido de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales durante todo el año”. Ahora cuando por cualquier motivo incluso caso fortuito o fuerza mayor la interrupción del servicio tuviese una duración superior a dieciocho (18) horas el Concesionario deberá proveer de un servicio de abastecimiento de emergencia a los Usuarios afectados”. Gialluca denuncio que el Art. 39 contempla los derechos de los usuarios, más específicamente en sus incisos 2) disponiendo: “Recibir el servicio de provisión de agua potable en la cantidad y calidad establecida en las normas técnicas aplicables; 10) Ser informado con suficiente anticipación sobre los cortes del servicio programados por razones operativas; 11) Recibir la compensación correspondiente por la indisponibilidad de los servicios atribuibles al Concesionario. Bonificándose el importe correspondiente en la primera facturación posterior a la indisponibilidad de los servicios. Por otra parte la Ley de Defensa al Consumidor en su Art. 30 reza que: “Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuando el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable, en caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura”.
Es por ello que formalmente se intimó a Aguas de Formosa a que programe con las empresas contratadas, planificaciones para la no afectación de un servicio público esencial; y que además proceda al reintegro del importe correspondiente al tiempo en que el servicio fue interrumpido, tomándose la Actuación Nº 1004/17, como el reclamo previo por parte de todos los vecinos de los barrios antes citados, ya que nos encontramos plenamente legitimados para actuar en estos casos en base a la Ley 1065/93 y la Constitución Provincial en defensa de los derechos vulnerados de los usuarios, clientes de Aguas de Formosa.