Ante los permanentes reclamos de usuarios de servicios públicos esenciales (tanto de energía eléctrica como de agua potable ), quienes manifiestan la falta de distribución y la correspondiente entrega de las facturas de estos servicios en sus domicilios, lo que coloca a los vecinos en situaciones de impotencia y malestar, a lo que se le suma las moras o faltas de pago en tiempo y forma, así como las varias horas de pérdida de tiempo cuando deben concurrir a las oficinas de las empresas para reclamar sus facturas de servicios, determino que el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca intimara a las empresas correspondientes y con pedido de intervención al EROSP, para que modifiquen estas irregularidades y cumplan con la ley.
Desde el Organismo de la Constitución se señaló en cada una de las Actuaciones que son centenares los usuarios que todos los meses deben concurrir a las empresas o a distintas oficinas para retirar sus facturas de servicios y abonarlas y todo ello porque en los últimos tiempos, “se ha tercerizado la distribución en cooperativas o empresas de servicios, altamente deficientes y que no están preparadas evidentemente para cumplir con el trabajo para el cual se las contrata y además la falta de control y fiscalización por parte de las distribuidoras, hacen un círculo vicioso, donde la victima termina siempre siendo el usuario” .
Gialluca señalo que si bien las empresas sostienen que es obligación del usuario el pago del servicio de energía eléctrica, aun no habiéndola recibido en su domicilio, según lo establece el 2º párrafo del Reglamento del Servicio de EnergíaEléctrica: “Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de 5 días de sus vencimientos, el usuario deberá solicitar un duplicado en los locales de la distribuidora destinado a la atención de los usuarios”. Pero es aquí donde se equivocan, pues existe una norma de mayor jerarquía que es la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor que establece dentro de las obligaciones de la Empresa la entrega de las facturas de servicio en el domicilio del usuario. Ello está establecido en el Art. 29 – segundo párrafo que reza: “… Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de 10 dias de anticipación a la fecha de su vencimiento”. El funcionario señalo que en la provincia si bien rige el Reglamento de Servicio del Usuario de Energía Eléctrica, en el caso de contradicción de una norma de mayor jerarquía y de una menor, siempre tiene preponderancia la primera. Es más, en este caso la Ley 24.240 señala en su Art. 25, tercer párrafo: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultara la mas favorable al consumidor”.