Los Defensores del Pueblo nucleados en ADPRA y su Red de Niñez manifestaron preocupación por el enfoque dado a la discusión de un tema tan importante en la agenda pública y política como es la punibilidad de las/os jóvenes en conflicto con la ley penal.
Entendemos que es necesario avanzar en la aprobación de una Ley de Justicia Penal Juvenil, que no disminuya la edad de punibilidad y que sea acorde con el “corpus iuris” de protección de los derechos humanos de las/os niñas, niños y adolescentes y las obligaciones establecidas por la Convención de los Derechos del Niño y las reglas de las Naciones Unidas. Este bloque normativo recomienda que el comienzo de la edad mínima de responsabilidad penal no se fije a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual de las/os niñas/os y jóvenes. La edad de responsabilidad penal debe mantenerse en 16 años –tal como lo dispone el actual régimen penal de la minoridad nacional (art. 1, decreto ley nº 22.278)- toda vez que el establecimiento de una edad de punibilidad por debajo de la fijada resultaría violatoria de las obligaciones que pesan sobre el Estado Argentino.
En primer lugar, con especial fundamento en los principios de progresividad (entendido como el compromiso estatal de implementar medidas que paulatinamente mejoren los estándares de derechos) y de no regresividad respecto a los alcances logrados en el cumplimiento de los derechos reconocidos por todo el marco normativo regulatorio de la infancia. El principio de no regresividad implica el impedimento de introducir modificaciones legislativas que disminuyan los niveles prexistentes de derechos y garantías. Además, la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal implicaría un retroceso que afecta al principio del Interés Superior del Niño.
Por lo demás, reducir la discusión sobre la inseguridad ciudadana a la edad en que se deberían aplicar penas a las/os jóvenes es, cuanto menos, simplista. Sobre todo teniendo en cuenta que, según estadísticas recientes, los principales motivos por los que ingresan las/os adolescentes al sistema penal juvenil responden a delitos contra la propiedad, representando éstos alrededor del 60%; mientras que los delitos cometidos contra las personas rondan sólo el 15%. Asimismo, el porcentaje de delitos graves cometidos por personas menores de 16 años de edad es irrelevante en términos de política criminal (apenas un 1 o 2% de los delitos graves) así como también es baja la participación de personas menores de edad en delitos (entre el 3,5 y el 5% de los delitos los tienen como autores). El llamado “problema de las/os adolescentes”, tal y como se difunde mediáticamente no es un problema que derive de la violencia que ellas/os generarían sino de la violencia en la que se encuentran inmersos como consecuencia del incumplimiento del Estado de su obligación de garantizarles los derechos específicos y protecciones especiales que el marco normativo le reconoce a ese colectivo en particular. Como Organismos de Derechos Humanos estamos en contra de las simplificaciones y estigmatizaciones que hacen que la inequidad de un sistema –que está en manos de personas adultas– recaiga en culpabilizar a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad. Hablar de bajar la edad de punibilidad penal conduce en general al planteo de antinomias que es necesario trascender, como aquella que plantea que lo “no punible” es sinónimo de “impunidad”. Y esto es, precisamente, ver el final.
Lo que proponemos es dar un debate sobre las/os jóvenes que comience por el principio. Por el principio de la historia y por el principio del rol del Estado. Un Estado presente desde la primera infancia, donde deberían verse fortalecidos los sistemas de protección integral para garantizar a las/los niñas, niños y adolescentes, y sus familias y sus comunidades derechos humanos fundamentales: una buena calidad de vida, el respeto a su identidad, el acceso a la atención integral de su salud en igualdad de oportunidades, el acceso a la educación pública y gratuita atendiendo a su desarrollo integral y orientada a la construcción de la ciudadanía, el derecho a la recreación y el deporte, el derecho a la dignidad y la integridad personal y a no sufrir ningún tipo de discriminación. Por el contrario, ampliar el sistema punitivo estatal para “captar” a una brecha mayor de jóvenes es empeorar el abordaje hacia los mismos, ya que del análisis empírico y del seguimiento monitoreal surge que la situación del sistema represivo estatal lejos de ser un sistema garantizador de derechos se torna en un sistema donde se afectan los derechos más básicos. La restricción de la libertad personal (y más aún de una/un joven) en los contextos de encierro hoy vigentes, profundizan las vulneraciones de derechos y están lejos de solucionar el problema que socialmente se reclama: la inseguridad. En virtud de lo expuesto, y a fin de adecuar la respuesta estatal frente a las/os jóvenes infractoras/es, resulta imperioso que el Estado invierta y fortalezca el sistema integral de protección así como la sanción de una ley de justicia penal juvenil que incorpore los estándares internacionales, a saber, un sistema de justicia especializado que garantice a las/os adolescentes que sean sometidas/os a un proceso penal las garantías sustanciales y procesales adecuadas; la aplicación de medidas no privativas de libertad como las medidas idóneas para salvaguardar los derechos de estas/os jóvenes; la aplicación de medidas cautelares y la excepcionalidad y máxima brevedad de la privación de la libertad del/de la joven infractor/a; vías alternativas al proceso penal; condiciones de detención que favorezcan la reinserción socio-familiar y el sostenimiento de la edad mínima de punibilidad fijada por la norma actualmente vigente en 16 años de edad. En síntesis, resulta indispensable en un tema central para la vida en sociedad, como es la modificación de un régimen penal vinculado a juventudes, generar los espacios de reflexión y los consensos necesarios que incluyan una mirada integral, tanto del origen y prevención del delito como de la reparación de sus consecuencia.