La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de suspender a través de medidas cautelares las elecciones provinciales del domingo próximo en Tucumán y San Juan, fue calificada por el abogado del foro local Williams Dardo Caraballo como “un retroceso institucional en estos 40 años de democracia”.
En declaraciones a AGENFOR, rechazó la decisión enmarcada en el lawfare, planteando que “esta Corte que aún no avanza en las investigaciones del atentado contra la vicepresidenta (Cristina Kirchner) ni en las denuncias penales contra el expresidente Mauricio Macri por el crédito ilegal del FMI”.
En ese sentido, el fallo de este martes 9 “fue la frutilla del postre”, condenó y prosiguió: “Si uno ve el festejo de los referentes de la oposición (Macri, Horacio Rodríguez Larreta, Patricia Bullrich y otros), se da cuenta que el partido judicial integra esa alianza de Juntos por el Cambio”.
Paralelamente, “hay que mirar que se estaba desarrollando una sesión más de la comisión de juicio político en la Cámara de Diputados contra los miembros de la CSJN y es en ese mismo momento cuando se toma conocimiento de estos dos fallos con la firma de Rosatti”, esclareció.
Aclaró aquí que firmaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones, ya que “se encuentra fuera del país”.
Ante esta situación, explicó que a estas dos provincias se les presentan varios caminos por tomar, siendo el primero acatar el fallo, como aparentemente lo hizo Tucumán”.
En un segundo orden, continuar con el proceso comicial, pero excluyendo las categorías de gobernador y vicegobernador, que son las cuestionadas por quienes presentaron la medida cautelar y; en tercera posición, suspender la instancia eleccionaria, aunque “no sé si esto es compatible con los plazos constitucionales que tiene cada provincia”, dilucidó.
En esta línea, Caraballo insistió en que este fallo de la CSJN “en principio es una intromisión lisa y llana de lo que disponen las provincias como entes autónomos, como preexistentes a la Nación y que tienen su capacidad de autonomía para elegir su método electoral y, fundamentalmente, las fechas de las elecciones. Esta es una facultad de los Poderes Ejecutivos Provinciales”, subrayó.
A esto se suma que “las Cortes y tribunales de San Juan y Tucumán ya oficializaron estas candidaturas, las boletas ya están impresas, distribuidas las mesas y circuitos electorales y seguramente este miércoles tenían que empezar el despliegue de urnas”, lo cual implica “un montón de dinero del erario público de cada provincia”, por lo que preguntó: “¿Quién va a reparar este gasto enorme?”.
Añadió que “siempre se critica el gasto de la política, los costos que conllevan las elecciones y acá un fallo de dudosa constitucionalidad paraliza un proceso eleccionario y nadie se puso a pensar en el daño que se hacen a las instituciones y a su economía”.
Para el letrado, con esta decisión, los magistrados “dejan entrever que tienen la suma del poder público y, como lo dijo el ministro del Interior de la Nación (Eduardo de Pedro), esto es una intervención federal encubierta, porque han intervenido a un poder de las provincias que es el que decide las candidaturas y los procesos eleccionarios, que es el Judicial”.
Sin dudas, “este acto los ha deslegitimado, realmente los inhabilita para integrar la CSJN”, sentenció.
Formosa
En referencia a la provincia de Formosa, el doctor Caraballo explicó: “Este planteo se hizo después de la Convención Constituyente del año 2003, sobre la cláusula de la reelección y otros articulados de la Constitución que habíamos reformado en ese año y que se juró y era vigente”.
“Uno podrá estar de acuerdo o no, pero es la Constitución que nos rige y tenemos que respetarla”, declaró contundente.
Y marcó que “hay un precedente judicial muy fuerte, por esta misma Corte que recibió de parte nuestra una acción de amparo que se sustanció primero en el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en donde cuestionamos algunos articulados de la Constitución. La causa se llama Joga, Vicente y otros”.
En ese marco, recordó que “el STJ, al entender que se cuestionaban artículos de nuestra Constitución Provincial que podrían colisionar con la Constitución Nacional, se declaró incompetente y elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el año 2005 dictó un fallo que fue un precedente jurisprudencial que está vigente”.
En definitiva, “lo que dice la Corte es que se trata de una cuestión netamente de Derecho Público Provincial, donde el máximo Tribunal no tiene por qué opinar, meterse ni pronunciarse en ningún sentido”. Es así que “devolvió la causa al Superior Tribunal de Justicia para confirmar la vigencia plena de la Constitución que hoy nos rige”.
Por último, llevó tranquilidad a la población, afirmando que “en la provincia de Formosa ya hay un precedente judicial inamovible” sobre este tema.