El diputado provincial Rodrigo Vera se refirió al dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, en relación a la causa que tramita ante el máximo tribunal del país sobre el pedido de la oposición formoseña de declarar inconstitucional el artículo 132 de la Constitución Provincial sobre las reelecciones, señalando que “este dictamen no cambia en nada el escenario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Sobre esta cuestión, el diputado Vera, que es abogado y especialista en derecho constitucional, expresó que “es necesario explicar lo que significa un dictamen previo, los alcances que tiene y el origen de los argumentos utilizados por el Procurador, para evitar la tergiversación y desinformación que han realizado dirigentes de la posición sobre este punto, como ya nos tienen acostumbrados en la provincia”.
En este sentido, Vera aclaró que “un dictamen de la Procuración no es vinculante, es decir, su seguimiento no es obligatorio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual puede decidir en sentido diferente a lo dictaminado si es que así lo considera”.
Es importante señalar que esta es la segunda intervención de la Procuración en la causa, “y en su primer dictamen opinó que debe seguirse la histórica posición de la Corte Suprema en esta materia, es decir, que estamos ante una cuestión de derecho público local que es ajena a la competencia originaria de la Corte, razón por la cual no le corresponde intervenir”.
“Esta posición, que es respetuosa del federalismo consagrado por la Constitución Nacional y que sigue la jurisprudencia sostenida durante 160 años por la Corte, es ratificada en este segundo dictamen del Procurador, sin perjuicio de lo cual avanza con dar su opinión para el caso de que la Corte considere que finalmente es competente, lo cual sería algo extraordinario por ser diferente a lo dicho en innumerables sentencias a lo largo del tiempo”, consignó.
A la hora de la analizar los argumentos utilizados por el procurador general, afirmó Vera que “no agregó ningún argumento nuevo ni relevante, simplemente se apoyó en el voto particular del juez (Carlos) Rosenkrantz del año pasado en la causa San Juan, que fue un caso diferente al de Formosa porque allí la Corte Suprema acudió en defensa de la Constitución de esa provincia, mientras que en este caso la oposición formoseña pretende que la Corte declare inválida una cláusula de nuestra Constitución Provincial en materia electoral, situación que –reitero– no ocurrió nunca en 160 años de jurisprudencia del máximo tribunal nacional porque implicaría una violación de la garantía federal”.
Con relación a la opinión del dictamen de que el artículo 132 de la Constitución Provincial sería inconstitucional porque “se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades”, puntualizó el legislador que “justamente ahí está la contradicción fundamental, porque el artículo 132 al plantear mandatos de cuatro años para gobernador y vicegobernador cumple cabalmente con el requisito republicano de la periodicidad y la renovación de mandatos”.
Entonces, “la trampa está en cambiar el sentido de la palabras y en lugar de exigir la ‘periodicidad’, pasan a exigir la ‘alternancia’, es decir que sea obligatorio elegir a personas diferentes, inventando un nuevo requisito republicano que no existe como tal en el sistema constitucional argentino ni tampoco en el de Estado Unidos, que es donde se originó el diseño de la República constitucional, y donde, de hecho, existen 16 Estados norteamericanos que no prevén límites a los mandatos de gobernadores electos por el voto popular”, explicó.
Agregó Vera que “para fundamentar esa contradicción, el dictamen del procurador replica dos argumentos de Rosenkrantz que son muy endebles. Al no encontrar artículos expresos en la Constitución que fundamenten su posición, este juez apela a una lectura histórica y un intento de desentrañar algo así como el espíritu o la intención del constituyente, mezclando con opiniones personales, lo cual justifica para él agregar un nuevo requisito republicano y, con ello, llevarse puesto el sistema federal del Estado argentino”.
El segundo argumento, -continuó diciendo-, sería una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre una consulta realizada por Colombia, en la cual ese organismo opinó en contra de las reelecciones de presidentes. “Lo llamativo es que nunca aclaran que una mera opinión consultiva no es una sentencia, es decir que no es vinculante u obligatoria para los estados miembros. Es más, para el Estado argentino solo son aplicables internamente las normas internacionales cuando no se contrapongan con ningún artículo de la primera parte de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22), y justamente el federalismo está garantizado en el artículo 1º de nuestra Carta Magna”, se explayó.
Esa garantía federal responde al origen histórico de nuestra Nación donde las provincias son preexistentes al Estado nacional y éste (incluyendo a sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) solo tiene las facultades que las provincias le han delegado, y no puede interferir en materias no delegadas, “como es el caso de la materia electoral, ni mucho menos interferir en la voluntad constituyente expresada en las constituciones provinciales”, aclaró.
Por todo ello, sostuvo el diputado que “queda entonces claro que las opiniones de la oposición formoseña sobre este dictamen solo buscan confundir y malinformar a la población, porque omiten contar todos estos pormenores”, sin embargo, “no me extraña porque esa es su única forma de hacer política desde hace años, sin plantear proyectos o propuestas superadoras, ni planificación ni nada que no sean operaciones de prensa y en redes buscando desinformar”, reprobó.
De hecho tanto los pedidos de intervención federal como las acciones ante la Corte, aseguró categórico el legislador que “son muestras de su frustración ante la incapacidad de lograr el acompañamiento del pueblo formoseño, por ende, pretenden que desde Buenos Aires les den lo que la ciudadanía formoseña les niega en las urnas”.
A modo de conclusión, expresó Vera que “este dictamen no cambia la situación jurídica ante la Corte Suprema, la cual no tiene plazo para dictar su sentencia ni está obligada a seguir lo dictaminado. Como tampoco puede saberse el sentido final de su decisión, sino solo interpretarla a la luz de los antecedentes y de la Constitución Nacional”.
En este sentido, planteó que hay “dos escenarios posibles”, el primero “es que la Corte respete su jurisprudencia histórica y el mandato federal de la Constitución, respetando la voluntad constituyente del pueblo formoseño y lo que este elige soberanamente en las urnas cada dos años”.
“Y el segundo escenario es que todo lo anterior sea avasallado, en cuyo caso la Argentina dejará de ser un país federal porque las constituciones locales pasarán a ser papel mojado, y la plena soberanía popular expresada en el voto dejará de ser el pilar incólume del sistema democrático porque aparecerán nuevas restricciones impuestas desde Buenos Aires respecto de quienes pueden presentarse a elecciones y a quienes el pueblo ya no puede votar libremente”, concluyó.