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Cambios en las pensiones por discapacidad: Nuevas garantías y requisitos para beneficiarios

25/02/2026
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La entrada en vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad y su reglamentación a través del Decreto 84/2026 introduce cambios importantes en el sistema de pensiones. Desde ahora, el beneficio pasa a denominarse Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y establece un nuevo esquema que combina instancias de control con mayores garantías para quienes lo perciben.

Uno de los puntos centrales es que ya no podrán realizarse bajas automáticas. Antes de suspender o cancelar una pensión, el organismo competente deberá notificar al titular, darle la posibilidad de presentar un descargo y analizar su situación de manera individual. Es decir, toda interrupción deberá contar con una instancia previa de revisión.

En este marco, la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, podrá realizar auditorías médicas y socioeconómicas cuando lo considere necesario. Sin embargo, el procedimiento contempla notificación previa, derecho a defensa y evaluación particular de cada caso.

La directora de Personas con Discapacidad, Susana Jara, subrayó que “Formosa es, hasta el momento, la única jurisdicción donde se abonaron de manera retroactiva las pensiones por discapacidad que habían sido suspendidas por la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)”.

Al mismo tiempo, recordó que “es fundamental que los beneficiarios mantengan actualizada la documentación médica que dio origen a la pensión, ya que su falta puede derivar en la suspensión del beneficio”.

El CUD, requisito clave

La acreditación de la discapacidad es uno de los ejes centrales del nuevo esquema. Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente es hoy el requisito principal.

“Quienes aún no lo tengan deben tramitarlo y quienes ya lo poseen, controlar su vigencia”, indicó Jara.

El Certificado Médico Oficial (CMO), que era central en el antiguo régimen de invalidez laboral, deja de ser el requisito principal, “aunque sigue siendo un documento válido para acreditar la condición sanitaria” añadió la funcionaria.

Con la Ley 27.793, para quienes ya perciben la pensión no se exige en principio un nuevo Certificado Médico Oficial (CMO). El beneficio continúa automáticamente, salvo que la autoridad lo requiera en una evaluación específica.

Para iniciar una nueva pensión, en tanto, se requiere contar con el CUD, aprobar la evaluación socioeconómica y no superar el tope de ingresos establecido.

En los casos en que ANSES haya enviado una notificación a través de Mi ANSES o por carta documento, y la persona no haya concurrido a una evaluación médica en un hospital público, será necesario actualizar el CMO para evitar la suspensión del pago.

“El trámite es gratuito, personal y puede realizarse en cualquier efector público de salud de la provincia” aseguró Jara.

La carga se efectúa de manera online por profesionales autorizados, por lo que “no es necesario recurrir a gestores”.

Cuándo puede suspenderse una pensión

La normativa también establece situaciones que pueden derivar en la interrupción del beneficio. Entre las más frecuentes se encuentran no asistir a citaciones médicas o sociales, no presentar la documentación requerida, tener datos personales desactualizados, registrar incompatibilidades con otras prestaciones o incurrir en cobros indebidos.

También puede disponerse la suspensión si la persona permanece más de tres meses fuera del país sin registrar ingresos, si no percibe la pensión durante ese período sin justificación, en caso de fallecimiento del titular o por renuncia voluntaria.

Respecto del organismo regulador definitivo, Jara señaló que “aún no fue confirmado oficialmente, aunque estimamos que podría tratarse de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que actualmente administra el sistema”.

Para evitar inconvenientes, la funcionaria recomendó mantener actualizados los datos en Mi ANSES, revisar las notificaciones oficiales, renovar el CUD antes de que pierda vigencia y presentarse a las auditorías cuando sean convocadas.

Finalmente, instó a quienes tengan dudas o necesiten orientación a acercarse a la Dirección de Personas con Discapacidad, ubicada en Fortín Yunka 50, donde podrán recibir asesoramiento e información.

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