Desde la Defensoría del Pueblo, se advirtió a todos los ciudadanos que reciban en sus domicilios notificaciones de actas de infracción de tránsito, principalmente de la provincia de Buenos Aires y sus distintos municipios, que “siendo que sus vehículos nunca han estado en dicha jurisdicción, pero sorpresivamente el dominio , la marca /modelo, coincide con la versión de la cual el vecino formoseño es dueño” ; a que procedan a concurrir a la Defensoría del Pueblo pues se puede tratar de : un error administrativo, una falsificación o adulteración en los dominios de los vehículos para así fraguar multas.
En todos estos casos no deben pagar las multas y si munirse de: copia de título del automotor, carnet de conducir, RTO, cedula verde, para dar inicio inmediatamente a las impugnaciones de dicho acto administrativo irregular.
A quien le llego una infracción de un sitio que jamás visito o en el caso de fotomultas cuya imagen no coincide con el dominio de su auto, o personas que afirman haber pagado una multa que ahora le reclaman, siendo diversos los motivos, cada día se reciben más reclamos y denuncias de automovilistas por infracciones mal labradas. A ello se le suman la falta de notificación de las mismas, “errores en la elaboración de las sanciones”, notificaciones tardías, recrean situaciones en donde el ciudadano víctima de un error o una injusticia debe enfrentar negligencias o abusos por parte del Estado Provincial o Municipal.
Por otro lado el Ombudsman Provincial, informo en lo que respecta a las multas de tránsitoque se realizan extra provincialmente y en donde Institucionalmente advertimos que más allá de la existencia de la Ley Nacional de Tránsito y sus modificatorias a la cual casi todas las provincias del país, están adheridas, en el caso de Córdoba , Mendoza y San Luis, al no haberse adherido a la Ley Nacional, han dictado sus propia regulaciónes y la aplican tanto en rutas provinciales como nacionales y en el caso de una multa recibida desde estas provincias , no pueden ser impugnadas desde la Defensoría del Pueblo y para ello la persona debe constituir un domicilio en la jurisdicción correspondiente y buscar quien técnicamente lo pueda asesorar y en su caso plantear algún recurso al respecto.
Así tenemos que el sistema de multas de tránsito de la Policía Caminera de Córdoba, funciona de la siguiente manera: * Momento 1: Se labra el Acta y el inspector- según la infracción – regula el monto mínimo de la misma. El inspector explica que si el infractor paga en el plazo de 10 días hábiles (pago voluntario) ese importe se reduce al 50%, es decir, liquida en una boleta o ticket para pagar en el banco. El acta se registra en el Repat (sistema único de infracciones). * Momento 2: Si el pago voluntario no se realiza, el infractor es declarado en rebeldía, se le emite la Resolución y se le regula el máximo de la infracción, que es el doble. Se registra en el Repat. Aun así, se otorgan 30 días corridos para pagar el 50% de ese importe. *Momento 3: Si a los 30 días el infractor no paga, pierde el 50% de bonificación y recién en ese momento comienzan a correr recargos que se computan a partir de la fecha de la resolución que lo declara en rebeldía. Entonces, Rentas de la Provincia de Córdoba, podría reclamar por los importes más los recargos que fija el Código Tributario.
Lo más grave es que como Córdoba se suma al ReNAT, a partir del acuerdo entre la Municipalidad de Córdoba, el Ministerio de Transporte de la Nación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las personas que quieran obtener la licencia de conducir deberán tramitar el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CeNAT); lo que, repercutirá en consecuencias negativas para los involucrados, ya que todos estos sistemas se encuentran interconectados y “aparecerá la multa respectiva en el Municipio de la Ciudad de Formosa”.