Como consecuencia de una acción judicial que se traduce en una -Medida Autosatisfactiva- interpuesta desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, en defensa de la universalidad de usuarios del servicio del transporte público de pasajeros que es prestado actualmente en nuestra ciudad por la firma -Crucero del Sur Agrupación- y está interrumpido hace más de un día, la justoicia dispuso que la firma brinde un servicio de emergencia.
Se alude a que diversos motivos el servicio no viene siendo efectivizado perjudicándose gravemente a miles de vecinos de nuestra ciudad que hacen uso diario del transporte público, para concurrir a sus lugares de trabajo o desarrollar sus tareas habituales, y que el Juzgado Civil y Comercial a cargo de la Dra. Brenda Zaracho de Del Vigo, ordeno que la empresa concesionaria del transporte público urbano de pasajeros, arbitre las medidas necesarias para brindar el servicio mínimo de transporte urbano en todas las líneas concesionadas, habilitando un servicio de emergencia, en el plazo de tres horas contados a partir de su legal notificación, con asistencia de las fuerzas de seguridad, en caso de resultar ello necesario.
El Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca, informó que en el punto dos del Resolutorio, además se ordenó hacer extensiva la intimación a “Unión Tranviarios Automotor (UTA) – seccional Formosa” – y la “Unión Conductores de la República Argentina (UCRA) –seccional Formosa”. En uno de los párrafos pero ya de los considerandos del auto interlocutorio 614 de fecha 16 de agosto del corriente año, la Jueza expresó que el corte del servicio del transporte obedece entre otras causas a una decisión de los empleados de la empresa demandada, que con el aval de los gremios que los nuclean, decretaron paro de actividades por falta de pago de sus haberes y en merito a ello es necesario aclarar que el derecho constitucional de huelga del que está haciendo uso el personal no ha sido cuestionado por la Defensoría del Pueblo y mucho menos será objeto de cuestionamiento por la justicia.
“Lo que sí ha sido evaluado es el incumplimiento contractual asumido por la empresa concesionaria, de brindar en caso como el presente un servicio mínimo que garantice a los usuarios el derecho al transporte y que se encuentra consagrado constitucionalmente en el art. 42 y genéricamente amparados en la ley 24.240 de defensa del consumidor y usuario”. Agrega en otro párrafo que “la empresa al haberse obligado contractualmente a brindar ese “servicio mínimo”, se encuentra obligada a prever los recaudos necesarios para dar fiel cumplimiento al compromiso asumido, aún ante situaciones como estas”.