La subdirectora jurídica y técnica de la Dirección General de Rentas, María Florencia Escobar, explico los alcances de la política tributaria provincial que fundamentalmente plantea combatir las operaciones comerciales de manera irregular.
Se remonto al año 2013 cuando se sanciono el nuevo Código Fiscal de la provincia, y donde se delineo una “política tributaria encaminada esencialmente a combatir el comercio marginal”, señalando que “este objetivo se logra a través de la prevención, disponiéndose estrictos controles del ingreso y egreso de mercaderías que circulan en nuestra provincia”.
Puntualizo Escobar que “para el ejercicio de esta facultad el Código Fiscal en su artículo 7 fijo una serie de potestades que tiene el organismo fiscal para desarrollar estas tareas”, indicando que “una de estas facultades es la de detener unidades de transporte que ingresan o salen de la provincia con mercaderías con fines comerciales, exigirles a los transportistas que nos exhiban la documental, que respaldan el traslado de los productos”.
Indico que “en ocasiones al realizar esta tarea de control se verifican infracciones, incorporadas en las reformas del 2013 y están estrictamente relacionadas con el transporte de mercaderías sin respaldo documental”. Comento que ante un operativo de esta naturaleza se “aplican medidas preventivas como el secuestro o interdicción de las mercaderías, y en la continuidad del procedimiento se puede culminar con la detección efectiva de la infracción y la aplicación de la sanción que puede ser multa, clausura o decomiso”.
Dejo en claro la subdirectora que “toda mercadería debe contar con el respaldo de las facturas, remitos, carta de portes si se trata de granos o una guía de traslado si se trata de productos agropecuarios”.
“Estas documentaciones no solo deben ajustarse a las formalidades normativas, sino confeccionadas debidamente, que es lo que nos permite individualizar a las personas que intervienen en esta operatoria comercial que es la que se encuentra alcanzada por el gravamen, o sea el vender y el comprador, cual es la empresa transportista, los bienes que transporta y que la misma este debidamente registrada”, clarifico.
Comento que “las infracciones que habitualmente se verifican en los puestos de control es que la mercadería venga sin ninguna documentación –ya sea porque el contribuyente no esté inscripto en el tributo o estándolo participo de una operación informal-, documentaciones adulteradas o que esa documentación no se condiga con la carga transportada”.
Sostuvo que “ante la detección de algunos de estos casos se labra un acta de infracción, una medida cautelar como la interdicción o secuestro ante la presencia a prima facie de un delito tributario, que debemos evitar que el mismo se consuma”.
Insistió en que “se tratan de medidas preventivas y no definitivas, de acuerdo a lo reglamentado en el Código Fiscal, citándose a una audiencia de descargo a las partes intervinientes en esta operatoria, para que ejerzan su derecho de defensa y presentan la documentación correspondiente”.
Concluyo afirmando que “dentro de este marco procedimental todo es analizado y si es acreditado el origen, tenencia y el destino de la mercadería con las documentaciones que exige la normativa fiscal, se procede a la devolución de las mismas si no existiera infracción cometida”.