“La Caja de Previsión Social de la provincia se ajusta en un todo a la normativa vigente en el ordenamiento jurídico imperante respecto del monto de las pensiones civiles o directas que otorga el sistema previsional”, sostuvo el administrador general de la CPS, Gustavo López Peña.
“Es una falacia enorme que vaya a saber que intencionalidad tiene”, expuso sobre las afirmaciones de un dirigente gremial acerca de una defraudación a través de liquidaciones para las pensiones en beneficio de viudas e hijos menores de agentes estatales fallecidos. “No tenemos ninguna presentación, siquiera administrativa, ni mucho menos judicial con respecto por la manera en que nosotros calculamos el monto que se haya establecido a las pensiones por de carácter civil o directas”, sostuvo.
Incluso le resto merito a la denuncia de carácter mediática, retrotrayéndose a dos años atrás, “donde también este señor vaticinaba apocalípticamente que el sistema jubilatorio provincial iba yendo en desmedro a nuestros aportantes y jubilados, y este pronóstico no pasó en absoluto”.
Explico el responsable de la Caja de Previsión Social que “la ley no admite dudas y establece la forma de calcular, la cual fue introducida por la Ley 1638, reforma a la Ley Orgánica Previsional de la Provincia, en el marco del convenio de armonización con la Ley Nacional N° 24241”.
“De acuerdo a ello, el procedimiento para la determinación de un haber de Pensión de un fallecido en actividad, es determinar en primer lugar el salario que le hubiese correspondido si se jubilara por Invalidez; o sea 70 % del promedio actualizado de los últimos 5 años o 60 meses anteriores al deceso y sobre ese resultado aplicar el 70 %”, expuso.
Si una persona fallece estando en actividad, se le calcula el 70 % de lo que hubiese sido una jubilación por invalidez. Es decir que la persona que tiene el derecho a cobrar esa pensión lo hace conforme a la ley. Una persona que se invalida para trabajar, que tiene una enfermedad, un accidente, y tiene un porcentaje mayor al 66% de incapacidad, se lo jubila por invalidez y se computa un 70% de lo que estaba cobrando en actividad”.
“Para una pensión cuyo causante fallece estando en actividad, se calcula el 70 % del 70% correspondiente a la jubilación por invalidez. Para la pensión derivada de un jubilado, indico que es del 70% de lo que percibía el causante, afirmando que “de ese 70% le corresponde el 50% a la pareja y el 50% restante a los hijos menores de 18 años”.
Expuso López Peña que “estadísticamente en la Caja se están manejando cuatro casos por mes que nos toca liquidar lamentablemente por esta cuestión”.
Un aspecto que evaluó “importante” aclarar que este esquema de liquidación deviene del sistema nacional, como lo hace el Anses. “En su momento a nosotros nos exigían que tengamos esta misma manera de liquidar y por supuesto la ley lo que establece es una cuestión similar a la del Anses y digo análogo porque la provincia de Formosa paga mejor”, significo.
Clarifico que “nuestra ley establece un mínimo garantizado de bolsillo, que este mes con el aumento que dio el gobernador se eleva a los $9840 pesos”, clarificando que “cualquier liquidación que sea menor a este monto, automáticamente subimos a este piso y con ello ninguna persona en la provincia, jubilada por invalidez o por carácter ordinario, cobra menos que esa cifra”.