Tras insistir en la necesidad de que se establezca una tarifa eléctrica diferenciada para la región NEA, el defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, destacó la presentación conjunta entre diversos gremios y organizaciones sociales de un recurso de amparo contra la Resolución Nº 366/18 de la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la que el Gobierno Nacional estableció un nuevo tarifazo en el costo del servicio.
«El pasado viernes se presentó en forma conjunta desde la Defensoría con ATE, CTA, SADOP, Fabián Sinsig y otras asociaciones una acción que es un pedido a la Justicia Federal para que se declare la inconstitucionalidad del último aumento del 55% dispuesto por el Gobierno Nacional», explicó.
Refirió que este nuevo incremento «aún no ha impactado en las tarifas de los usuarios formoseños, tanto los residenciales como los comerciales. Todavía venimos con los aumentos retrasados, con lo cual cuando impacte este tarifazo va a poner en un dilema a los usuarios: o pagar su factura o comprar los elementos esenciales para poder vivir».
«La inconstitucionalidad y la ilegalidad de todo esto deviene en que nunca se respetaron desde la Secretaría de Energía de la Nación los principios que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual es que los aumentos sean razonables, proporcionales, que no sean confiscatorios, que tengan en cuenta las realidades regionales, de cada provincia, etcétera», reprochó el doctor Gialluca.
Indicó que además se solicitó que «el juez federal Fernando Carbajal no entienda en esta cuestión porque él como fiscal de Estado de Corrientes cuando Colombi gobernaba afirmó en distintos dictámenes y presentaciones que el Poder Ejecutivo Nacional tiene todo el poder y las facultades para aumentar las tarifas, sin que el Poder Judicial pueda inmiscuirse en dicha situación».
«Por otro lado, el aumento de las tarifas es una cuestión que, a su parecer, no serían judiciables», puntualizó, señalando que «nosotros entendemos que el Ejecutivo Nacional puede aumentar las tarifas, pero lo tiene que hacer conforme a lo que fija el artículo 42 de la Constitución Nacional, a la Ley de Defensa del Consumidor, esto es la información que tenemos que tener los usuarios, ya que nosotros desconocemos por qué existe un aumento del 55%, por qué la necesidad de tamaño incremento, mientras que a la par se han eliminado los subsidios y la tarifa social».