El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó a través de un fallo el despido a un empleado del Casino NEOGAME por haber manoseado a una clienta en su lugar de trabajo.
El hecho data de octubre de 2016 y fue llevado a la Justicia por el propio empleado, quien planteó una demanda laboral por considerar que fue despedido sin causa.
La empresa probó que la cesantía fue aplicada porque el empleado manoseó a una clienta, por lo que la Sala III del fuero laboral rechazó la demanda. No conforme, planteó un recurso extraordinario y se lo denegaron, ante lo cual insistió con un recurso de queja y esto hizo que el caso llegara al STJ, el máximo tribunal de la provincia.
En esta instancia, el ex empleado corrió la misma suerte, ya que el STJ, mediante fallo 5271, no hizo lugar al recurso de queja, sentando un valioso precedente ante situaciones de violencia de género, aún cuando la víctima no formula denuncia alguna y el despido se produjo de oficio por la empleadora, que en este caso, actuó correctamente y con mucha rapidez.
El caso
El caso se remonta a fines de 2016 cuando los responsables de NEOGAME SA decidieron despedir al empleado en cuestión, que cumplía funciones de asistente en el sector de tragamonedas, luego de observar por las cámaras de seguridad del lugar que había manoseado a una clienta, violando las normas de conducta del establecimiento.
El empleado promovió demanda laboral contra la firma, argumentando que el hecho no había sucedido de la manera que relatara la empleadora, que la víctima nunca se presentó a denunciar y que no le fueron exhibidas en su momento las pruebas en su contra.
La Sala III del Tribunal del Trabajo consideró justificado el despido y rechazó la demanda indicando que se había acreditado con el acta notarial que certificaba la exhibición de la filmación al demandante, no desconocida por éste, que había cometido acciones indecorosas al tocar los senos de una clienta en su lugar de trabajo.
Presentado el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, fue desestimado por la misma Sala III del Tribunal del Trabajo, decisión que el demandante impugnó ante el Superior Tribunal de Justicia por medio de un Recurso de Queja.
El pasado 26 de junio el STJ rechazó la Queja planteada por el demandante, argumentando que los agravios que exponía no demostraban la arbitrariedad que alegaba, expresando una mera discrepancia con la valoración que los jueces laborales hicieron de las pruebas aportadas a la causa.
A su turno, el juez Ariel Gustavo Coll ahondó en las contradicciones del recurrente y expresó que “la diferencia que señaló el demandante entre “tocar” los senos de una clienta y “pasar” su mano por sobre los senos de la misma persona, a partir de la constatación notarial y la prueba rendida en el juicio, es claramente una diferente y muy subjetiva percepción de la prueba existente en autos, en tanto la posterior indefinición del género de la persona sobre quien ejerció tan repudiable conducta, se contradice con los términos de su propia demanda, pieza procesal en donde siempre se refirió a una “clienta”, es decir, a una mujer”.
Violencia de género
El caso sienta un valioso precedente para identificar hechos donde se ejerce violencia de género a partir de la posición que asumía en ese caso el empleado del establecimiento, aún cuando, como ocurrió en estas circunstancias, la mujer víctima del hecho decidió no exponerse con una denuncia formal.