La jueza Viviana Taboada se refirió al reciente falló que firmó por el cual una causa que había sido desestimada en primera instancia y por tanto declarada prescripta la acción penal, deberá ser investigada. La víctima de un supuesto caso de abuso sexual, constituida en querellante particular denunció el caso luego de 25 años de ocurrido y ahora comenzará la investigación penal correspondiente.
La decisión adquirió aún más relevancia porque la magistrada tuvo en cuenta que en esa época la denunciante era una niña de sólo 13 años y su condición de mujer.
Este fallo permite el acceso a la justicia a la víctima, aunque hayan transcurrido años.
Se trata de un fallo inédito en Formosa porque impide la prescripción en los delitos de abusos sexuales a niñas, niños y adolescentes, retomando el cómputo para que prescriban recién a partir de la denuncia del damnificado siendo mayor de edad.
El día 30 de Julio de 2.019 tuvo lugar el fallo N° 14.827 de la Excelentísima Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa, en autos «B., J.D. s/Denuncia», con voto de la Dra. Viviana Taboada, ante un Recurso de Apelación.
La víctima denunció, a principios de año, haber sido víctima de abuso sexual por parte de su padre cuando ella aún era menor de edad, en el año 1995. La denuncia fue desestimada por el Fiscal de Instrucción y el Juez de Primera Instancia, por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, ya que pasaron 25 años de aquel suceso.
Teniendo en cuenta que en el año 1995 ya coexistían en el ordenamiento jurídico los tratados internacionales con superioridad jerárquica al Código Penal, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y la sanción en el año 2.015 de la Ley 27.206 («De Respeto a los Tiempos de las Víctimas»), los abogados de la víctima apelaron la decisión, logrando finalmente la decisión de la jueza Taboada para que el hecho sea investigado hasta las últimas consecuencias.
La jueza señaló que “se trata de un caso que vino a Apelación unipersonal a esta Cámara, en primera instancia se había desestimado la denuncia y, por lo tanto, por haberse considerado prescripta la acción penal que tenía un máximo de 10 años de prisión, la denunciante se constituyó en querellante particular en la presente causa y apela la decisión del juez de Primera Instancia. Mi intervención tiene que ver con esta resolución novedosa para la provincia de Formosa pero tiene numerosos antecedentes tanto nacionales como internacionales”.
“En mi fallo hago mención a tratados internacionales del año 1994, que ya eran aplicables cuando sucedió el hecho porque establecen la obligatoriedad del Estado nacional a través de sus tribunales de la aplicación de las normas que rigen en esos tratados, entre ellos el acceso a la justicia establecido en las 100 reglas de Brasilia, la protección integral de la mujer, la protección e intereses superiores de los niños (en ese momento tenía 13 años). Por lo tanto, se sortearon varios escollos, incluso tengo la vista favorable del fiscal de Cámara a la resolución definitiva en este caso. A esto hay que destacarlo, porque sin acción del representante público en el proceso, esto no sería válido tampoco” insistió.
Decisión de la víctima
“Recién a partir de este año y de la decisión de la víctima porque en esto hay que ser muy claros, el respeto a la víctima, a sus tiempos. Convengamos que psicológicamente cuando se trata de alguien muy allegado, existe un bloqueo emocional o procesos psicológicos que hacen que las víctimas no decidan realizar o formalizar una denuncia, menos aún si son menores” insistió.
Aclaró que, a partir de ahora, “la denuncia debe ser investigada e instruida por el juez de Primera Instancia, y por supuesto dándole la oportunidad a ese denunciado, a todos sus derechos dentro del proceso”.
Consideró Taboada que como magistrados “No debemos estar afuera de una realidad clara, la sociedad requiere de parte de los jueces que nos pongamos en el lugar de una víctima y que le demos acceso a la justicia, la oportunidad de ser oída, independientemente del tiempo que transcurrió. Creo que esto abre una esperanza a las víctimas pasadas que piensan que por el paso del tiempo no pueden ser oídas, y que quizás no estén sanadas”.
Al ahondar en el tema, sostuvo que para las víctimas “El hecho de decirlo a veces cura, mucha gente necesita ser escuchada, precisamente niños que tuvieron un trauma específico, psicológico que a lo mejor lo enterraron en el subconsciente, ahora pueden ser escuchados por el Estado”.
En el fallo la magistrada le solicita al Superior Tribunal de Justicia Instruya “a todos los Jueces y a través de la Procuración General, a todos Fiscales de Instrucción de la Provincia, que en todos los casos de abuso sexual infantil y de adolescentes, deberá agotarse la investigación penal hasta el logro de una decisión total y definitiva en el marco procesal correspondiente, en el entendimiento que ésta sería la única manera de hacer efectiva las garantías constitucionales y convencionales”.