Desde la Defensoría del Pueblo se señaló que sin ser una conducta generalizada, sí se ha instalado en algunos locales comerciales, y cada vez con mayor frecuencia que los clientes realicen quejas donde efectúan las compras debido al trato que reciben por parte de los propietarios, responsables y/o empleados de los locales.
La demora excesiva en la atención y la falta de colaboración o maltrato de los empleados de un supermercado, para tratar de solucionar un reclamo o responder una consulta, dejó de ser ya un caso aislado para convertirse en algo habitual en nuestra ciudad.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca señalo que la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361 introdujo un sistema de tutela y defensa integral de los derechos constitucionales de usuarios y consumidores frente a las modernas modalidades de consumo, entendiendo por trato equitativo y digno, como una de las facultades y derechos fundamentales de los consumidores, que no sólo afectan sus relaciones de consumo, sino que hace al respeto como persona de los individuos. En este marco y en el ámbito de los derechos de los consumidores, las reformas introducidas por la Ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, una de las más relevantes es la incorporación de las nociones de ‘trato digno’ y prácticas abusivas, por medio del nuevo art. 8 bis, como una forma específica de detallar valores consagrados por nuestra Constitución Nacional en lo referente al trato equitativo y digno.Es así que se amplia y jerarquiza la figura del consumidor y usuario, en consonancia con el Art.42 de nuestra Constitución Nacional.El proveedor está obligado a observar en la relación de consumo que tiende a resguardar la moral y salud psíquica y física de las personas, porque la ausencia de un trato digno y equitativo genera lesión en los derechos constitucionales del usuario, agraviándolos en su honor.
En el día de ayer, se tomó formal denuncia a un consumidor por los maltratos recibidos en un autoservicio ubicado por la Av. Italia de nuestra Ciudad y donde sus propietarios, citados previamente a una Audiencia de Conciliación, solamente atinaron a presentar por Mesa de Entradas del Organismo, un escrito adjuntando un Poder que faculta a un Letrado a representarlos. No obstante ello el Defensor del Pueblo decidió llevar adelante la Audiencia, en ausencia de la demandada, no obstante haberse comunicado telefónicamente con la misma y toda vez que el reclamante no reside permanentemente en la provincia, se le hizo lugar a su denuncia y ahora continuaran los demás trámites pertinentes.
Gialluca resaltó que las conductas vergonzantes, vejatorias e intimidatorias, son prácticas que buscan aprovechar la necesidad o inexperiencia de las personas, afectando en forma negativa sus intereses, por no haberse respetado su condición humana y su rol como Consumidor.La norma también refiere a las condiciones de atención, así se es objeto de atención deficiente o irrespetuosa por dependientes del proveedor o por este mismo cuando se lo trata como un delincuente, cuando se activa alguna alarma en el local comercial donde se realiza la relación de consumo.Nuestra Jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en varios precedentes, reconociendo un resarcimiento por daño moral sufridos por el Consumidor ante tratos vergonzantes.Los consumidores tienen derecho a demandar a las empresas de servicios por maltrato o daños. El consumidor puede demandar a la empresa que no cumple con su contrato por daño directo. Otros daños resarcibles son, por ejemplo, tener que ir varias veces a un determinado lugar para que le habiliten o le den de baja a un servicio, cuando podría haber realizado el trámite de manera telefónica. Si bien las discusiones no son por montos altos, es tiempo que la persona perdió y debe ser resarcida. Además, las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial establecen multas económicas para castigar estas conductas y así tratar de recuperar el trato digno de la persona en su rol como consumidor, instalando para ello, “un verdadero y profundo cambio cultural”.