En una resolución dictada en la mañana de este sábado 25 por el juez civil y comercial Raúl López Uriburu, se convalidó el alojamiento transitorio y preventivo de personas en la Escuela de Cadetes de la Policía Provincial.
Lo hizo en el marco de una medida autosatisfactiva planteada en favor de dos jóvenes, hermanos entre sí, alojados en ese instituto que pretendían ser derivados a hoteles de la ciudad.
Sostiene el magistrado en su fallo que siendo deber del juzgador efectuar un análisis previo de admisibilidad de la medida solicitada no puede soslayarse que ella resulta de carácter excepcional, por lo que es preciso verificar si el peticionante ha cumplido en debida forma la suficiencia probatoria que evidencia el juez con el máximo grado de convicción, la situación de urgencia y de fuerte probabilidad de existencia del derecho del actor.
Antes de dictar la resolución, el juez fue el viernes a la tarde en el lugar y llevó a cabo un reconocimiento judicial pudiendo advertir que los los hermanos comparten una habitación acondicionada solamente para ellos, pues se trata de un salón de clases del Instituto de Formación Policial, de amplias dimensiones, cuenta con luz eléctrica y ventiladores de techo.
El juez constató personalmente las dichas instalaciones e incluso conversó con los dos jóvenes allí alojados.
Asimismo,del informe verbal requerido al personal policial a cargo del instituto el magistrado pudo corroborar que poseen atención médica diaria, se les suministra las cuatro comidas diarias, y si bien no están habilitadas las visitas, se puede interactuar con el exterior acercándole ropas, enseres, etcétera, los que les son entregados a quienes cumplen la cuarentena y a su vez éstos pueden enviar también cosas al exterior.
En lo que hace a los baños, los mismos disponen de uno exclusivamente para ellos, que dista a cinco metros aproximadamente de la habitación, que cuenta con inodoros y ducha con agua caliente instalados.
El juez López Uriburu hace notar en su fallo que, si bien es cierto aparecería como más severo el aislamiento en la Escuela de Cadetes de la Policía de la provincia de Formosa, que el que se pudiera llevar a cabo en un hotel de los requeridos, sostiene sin embargo que tal diferencia -netamente de corte subjetivo por las valoraciones efectuadas por cada ser humano-, “es solamente por 14 días y no se advierte arbitrariedad alguna, pues se aplica exclusivamente a quienes revelan un mayor riesgo de propagación del virus por su particular situación prevista en los protocolos ya expresados».
«No tengo dudas que quienes arriban a nuestra ciudad de un destino altamente comprometido con la enfermedad (Buenos Aires), habiendo atravesado provincias con numerosos casos positivos (Santa Fe, Entre Ríos, Chaco y Corrientes entre otras), presentan un riesgo mayor de reproducir la enfermedad, lo que trae plenamente justificado tolerar una restricción mayor”, manifestó.
Señaló además que si bien las medidas adoptadas por el Gobierno provincial a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (aislamiento y distanciamiento social) implican una severa restricción a la libertad ambulatoria, propenden a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19 y agrega: “De la cotidiana escucha de los medios informativos, puede saberse que no se cuenta en la actualidad con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, de ahí que las medidas encuentran adecuado fundamento en la necesidad de preservar la salud pública. El más Alto Tribunal de la Nación ha expresado que “…El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio…” (c. Asociación Benghalensis c. Estado Nacional, Fallos 323:1339, del 1/6/2000).
Luego de otras fundadas consideraciones sobre la gravedad de la pandemia y la necesidad del resguardo de la población mediante la adopción de medidas de resguardo autorizadas por la legislación vigente el magistrado concluyó rechazando la medida solicitada.