El Superior Tribunal de Justicia de la provincia aprobó este martes una acordada con una serie de medidas para morigerar el impacto que está provocando la actual emergencia sanitaria en la prosecución de las actividades judiciales.
Uno de los puntos más salientes dispone que a partir de la cero hora de este miércoles 29 de abril, los magistrados y funcionarios de Instrucción y Correccional, Narcocrimen y Ejecución Penal, deberán reintegrarse a sus funciones para abocarse a las causas en las que se encuentran personas privadas de libertad, pudiendo tramitar todas las medidas urgentes que se requieran por parte de las autoridades policiales.
Los jueces podrán convocar a no más de dos empleados por dependencia, preferentemente a aquellos que se ofrezcan voluntariamente a hacerlo y que no se encuentren dentro del grupo de personas en situación de riesgo (mayores de 65 años, mujeres embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, con diabetes, insuficiencia renal, trasplantadas y con patológicas oncológicas o respiratorias).
Abogados
Otro tema de singular importancia analizado y aprobado por el STJ tiene que ver con el protocolo para las presentaciones electrónicas ante las dependencias jurisdiccionales durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de especial interés para los abogados del foro.
Como requisito indispensable, la Corte Provincial solicitó al Consejo Profesional de la Abogacía que remita a la Secretaría de Gobierno la nómina de las direcciones electrónicas operativas de los abogados matriculados ante ese organismo, hasta tanto obtengan su respectivo certificado de firma digital.
El protocolo aprobado establece respecto a las demandas que se inicien ante los fueros Civil y Comercial, Laboral y de Familia, que previo a cualquier presentación -siempre vía electrónica- los abogados deberán comunicarse telefónicamente con el funcionario de la dependencia jurisdiccional en turno o ante la cual tramita la causa, llamando a los teléfonos habilitados, a fin de coordinar la forma y tiempo en que habrá de concretarse la presentación, teniendo en cuenta la modalidad de guardia pasiva y que las oficinas permanecen cerradas para la atención al público.
El instrumento indica además que para el caso de solicitudes de libramiento de fondos, los interesados deberán remitir mail a la cuenta institucional correspondiente a la dependencia ante la cual tramita el expediente interesado, desde el correo declarado y con los requisitos de un escrito judicial, acompañando constancia bancaria actualizada digitalizada obtenida por los canales habilitados por la entidad bancaria (informes.judiciales@bancoformosa.com.ar o turno virtual) peticionando habilitación de receso extraordinario con régimen de feria, denunciando con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad profesional: correo electrónico, número de teléfono, cuenta particular a la que deberán transferirse los fondos, con indicación de su número, CBU, titular, número de CUIT alias de la cuenta e institución bancaria a la que pertenece.
En caso que corresponda haber lugar al libramiento de fondos, el oficio respectivo será confeccionado por Secretaría con los datos que bajo juramento se hayan declarado en las presentaciones realizadas, suscripto por el magistrado, escaneado y remitido en formato PDF al correo electrónico, informado por el Banco de Formosa S.A.: oficios.judiciales@bancoformosa.com.ar, para su diligenciamiento de manera remota desde la cuenta institucional de la Secretaría del Juzgado o Tribunal actuante, a los fines de minimizar la circulación de los profesionales.
Toda otra presentación que no refiera al libramiento de fondos bajo el procedimiento señalado, solo será autorizada con habilitación y en los casos en que existiere temor fundado de que la tutela judicial resulta impostergable.
En este contexto, el STJ encomendó a magistrados de los fueros de turno en la feria extraordinaria a tramitar y/o sustanciar presentaciones efectuadas por letrados, que posibiliten la utilización de los distintos canales electrónicos habilitados por la Corte Provincial.
Domicilio electrónico
En la primera presentación los abogados deberán constituir el domicilio electrónico en una casilla de correo personal y operativo, desde donde tendrán que enviar un mail a la mesa de entradas de la dependencia judicial, con la siguiente estructura mínima: destinatario: dirección electrónica d mesa de entradas; Asunto: debe fijar la leyenda: Constitución de Domicilio Electrónico, apellidos y nombre del profesional y matrícula; Contenido o cuerpo: se debe redactar formalmente la constitución de domicilio electrónico con sus datos completos y declarando la adhesión voluntaria al servicio y sus implicancias.
Videoconferencia y mensajería instantánea
En el mismo acuerdo, los ministros del STJ resolvieron adoptar la plataforma de videoconferencia y mensajería instantánea JITSI, de código abierto, cifrado, para la realización de audiencias, capacitaciones y comunicaciones en general, la cual permite la grabación, si correspondiere, y el posterior almacenamiento digital.
La administración y gestión de las salas virtuales estará a cargo momentáneamente de la Escuela Judicial, en tanto la capacitación se realizará a través de tutoriales en el sitio Oficial del Poder Judicial.
Esta plataforma se encuentra disponible para las distintas etapas procesales (teletrabajo) a disposición de los magistrados, conforme los trámites jurisdiccionales que ameriten su utilización.
También aprobaron el Protocolo de Medidas Preventivas General de COVID-19 para todas las dependencias del Poder Judicial de la provincia, que establece en forma detallada las medidas de prevención que deben tomarse para ingresar y permanecer en los edificios judiciales, tanto el personal de la institución como los operadores del sistema y justiciables en general que deban recurrir a Tribunales.
Si bien estas medidas ya entraron en vigencia, tendrán mayor aplicabilidad cuando se disponga el cese del receso judicial extraordinario, en tanto están orientadas a la prevención ante una mayor circulación de personas.
Otro punto muy importante tiene que ver con los turnos electrónicos que serán implementados una vez finalizado el receso extraordinario.
Para ello, el STJ aprobó el proyecto desarrollado por la Dirección de Sistemas como aplicación oficial para el otorgamiento de turnos para atención al público en todas las dependencias judiciales, el “turnero electrónico”, que será de uso obligatorio para la concurrencia a las oficinas, salvo los casos de citaciones a audiencias dispuestas por el magistrado interviniente. El mismo estará disponible en la página institucional y será operativo una vez que termine este receso extraordinario.