El Superior Tribunal de Justicia ratificó los términos y alcances de la Acordada 3051 que dispuso la reincorporación de todo el personal a partir de mañana miércoles 17 para retomar la actividad laboral desdoblada en dos turnos, uno matutino y otro vespertino, y decidió incluir en el grupo de riesgo a los empleados que hayan cumplido 60 años o más de edad.
El pronunciamiento de la Corte Provincial es en respuesta a un recurso de reconsideración que presentaron los dos gremios que agrupan a los trabajadores judiciales de la provincia, la Asociación Judicial Formosa y la UEJN Seccional Formosa.
Los gremios pidieron al STJ que se deje sin efecto la Acordada 3051, alegando el inoportuno restablecimiento de las actividades judiciales, y al mismo tiempo también solicitaron que se incluyan como personas de riesgo a los empleados que hayan cumplido 60 años o más de edad.
Tras analizar los fundamentos del recurso, el máximo tribunal de la provincia consideró que asiste razón a los gremios en cuanto deben ser incluidos dentro del grupo de riesgo a las personas que hayan cumplido 60 años.
Ahora bien, en cuanto al pedido de postergación de la feria extraordinaria hasta el 28 de junio, el STJ recordó, en la resolución dictada hoy cerca del mediodía, que la situación sanitaria de la provincia ha cambiado desde que fuera dictado el Decreto Nacional 520, que dispuso el pase al estado de distanciamiento social, superando el de aislamiento social; decreto nacional al cual se adhirió la provincia de Formosa mediante el Decreto 134, instrumento legal que a su vez mantiene las medidas sanitarias adoptadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, entre las que se encuentra la restricción de circulación, tal como lo permite el artículo 4º del referido decreto nacional 520.
Por otra parte, la Corte Provincial consideró “errónea” la apreciación gremial de que se vuelve a una situación de normalidad, toda vez que claramente se divide el tiempo laboral en dos franjas horarias, una por la mañana y otra por la tarde, a la que concurrirán distintos grupos de empleados y empleadas judiciales, en dotación reducida -ya que están exceptuados de prestar el débito laboral quienes están dentro del denominado grupo de riesgo- trabajando incluso menos horas por día que las que exige el artículo 3º del Reglamento Interno, sin merma alguna en sus ingresos normales y habituales.
Atención por turnos
En otra parte de la resolución, el STJ recordó que el ingreso de profesionales, litigantes y auxiliares, ya no estará liberado del modo en que se venía practicando, sino sujeto a turnos previamente concedidos que garanticen una circulación mínima y administrada de personas, en el marco del Decreto 520 y conforme a los términos de la Acordada 3051.
Respecto a las medidas de sanitización adoptadas, la Corte Provincial reiteró que las mismas han sido instrumentadas en tiempo y forma para garantizar la debida protección al personal judicial y a quienes deban recurrir a Juzgados y Tribunales por cualquier gestión, algunas de ellas sugeridas, inclusive, por la propia organización gremial.
Tras señalar que estas y otras medidas fueron adoptadas desde el primer día de la pandemia, e incrementadas progresivamente, con la finalidad de proteger al personal que ya viene prestando servicios en distintas dependencias judiciales.
En el tramo final de la resolución, que lleva el número 102/20, el STJ recordó que la autoridad sanitaria provincial y el propio Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 ha expresado en sucesivas conferencias de prensa que a la fecha no existe circulación viral en el territorio provincial.