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En el marco de una acción declarativa promovida por el Defensor del Pueblo, la semana pasada, el Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la política sanitaria es de competencia exclusive de la Provincia de Formosa.
El abogado José Leonardo Gialluca, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, se había presentado en representación del colectivo de personas de alto riesgo de salud frente a la Pandemia del COVID-19 Coronavirus, como así también de todas aquellas que oportunamente han solicitado desde hace tiempo a ese Organismo de la Constitución Provincial que se les gestione el ingreso al territorio provincial, pues habiendo realizado el trámite correspondiente y concedido el número de solicitud respectivo, aún no se les ha podido determinar fecha de ingreso.
Fue así que el Superior Tribunal de Justicia resolvió reconocer “las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo Provincial y del Consejo de Atencion Integral de la Emergencia Covid-19 para adoptar las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria a partir de la pandemia Covid-19, declarando la competencia de este Superior Tribunal de Justicia y los Tribunales ordinarios de la justicia provincial para intervenir en todo aquello que haga a la interpretación y aplicación de las mencionadas normas y reglamentaciones en el ámbito provincial”.
En ese contexto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia Eduardo Hang, sostuvo en declaraciones a Radio Tropical que “la raíz es un problema constitucional, es decir, la facultad que tiene la provincia para administrar la pandemia”.
“Consideré y los demás ministros estuvieron de acuerdo, algunos han hecho agregados a mi voto, que la provincia tiene la facultad de dictar normas para el control de la pandemia. No es nada más que eso, y que se basa en el principio de que la Argentina es una federación”.
“Entendemos que la justicia federal no puede intervenir, pero en todo caso al diferendo, lo tiene que decidir la Suprema Corte de Justicia” opinó el juez.
Insistió al señalar que la justicia federal “No puede intervenir, la cuestión es administrativa, y en el DNU nacional lo que hizo el Presidente de la nación es otorgarle autonomía a las provincias para manejar el tema…”
Y fue más allá al considerar que “ En todo caso si alguien le tiene que decir algo a la provincia es el Presidente de la Nación que es quien dictó el DNU y le dio facultades para administrar la pandemia a todos los gobiernos provinciales, no solo al de Formosa”.
“Mientras nosotros como Provincia no estemos incumpliendo lo que ha dicho el Poder Ejecutivo Nacional, no hay motivo para que se cambie lo que está haciendo la provincia en ejercicio de facultades que son originarias, que le da la constitución nacional” subrayó.
Hang fundamentó su voto en la “idea de las autonomías provinciales, es la educación jurídica que yo tuve, estudie en mi ciudad natal que es Santa Fe…tengo una visión federal del país, lo que yo puse, tiene que ver con la visión federal que aprendí cuando estudié derecho constitucional”.
Dijo además que quizás si la Provincia plantea la situación ante la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal podrá decir “hasta qué punto una autoridad federal puede intervenir en una provincia” y agregó que “ hay cuestiones de competencia que ya están delimitadas, que pertenecen al estado federal, pongamos por caso el contrabando… esto es una cosa completamente nueva, insisto para mí la que tiene que controlar a la administración provincial es la administración nacional, es el Presidente de la Nación”.