La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, rechazó un recurso de apelación presentado contra un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, que en primera instancia había desestimado un hábeas corpus de un docente de Clorinda, quien pese a ser positivo de coronavirus solicitaba realizar el aislamiento en su domicilio y no en un centro preventivo.
Según se informó a AGENFOR desde la Fiscalía de Estado de Formosa, el planteo fue iniciado por la abogada Gabriela Neme, quien presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de Formosa una acción de hábeas corpus en favor un docente de Clorinda, que poseía un resultado positivo COVID-19.
Pese a este cuadro de salud, el mismo solicitaba que se le autorice realizar en su domicilio el aislamiento que llevaba a cabo en un centro preventivo de la ciudad de Clorinda.
Luego de requerir los informes a la provincia de Formosa, la jueza federal María Belén López Macé resolvió rechazar el planteo de hábeas corpus, ordenando que se arbitren los medios necesarios para que el docente en cuestión acceda a una conexión wifi de calidad tal que le permita cumplir su labor en el lugar donde se encuentra alojado y, en caso de no poder concretarse ello, sea trasladado a otro centro que lo permita.
En su dictamen, la magistrada hizo notar que, de acuerdo a los elementos obrantes en la causa, no resultaba irracional que el peticionante, que presentaba un resultado positivo de COVID-19, esté sometido a una restricción temporal en su libre circulación, con la finalidad ulterior de evitar una posible propagación masiva del virus, teniendo en cuenta que su situación requería el monitoreo continuo de los agentes sanitarios.
Disconforme con el fallo, la denunciante Neme presentó un recurso de apelación, por lo cual, una vez concedido el mismo por la jueza federal Nº 2 de Formosa, las actuaciones fueron derivadas a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco.
En ese marco, la Fiscalía de Estado de Formosa opuso la falta de legitimación para apelar, toda vez que el recurso no fue interpuesto o suscripto por el beneficiario de la medida, es decir, el docente de Clorinda.
Por esta razón, solicitaron que se lo declare mal concedido, conforme al artículo 19 de la Ley 23.098 de Hábeas Corpus y el criterio sustentado con anterioridad por el tribunal.
Política sanitaria
En ese sentido, desde la Fiscalía de Estado se afirmó que la pretensión de la recurrente (Neme) se orientaba a obtener que el Poder Judicial de la Nación “modifique” las medidas adoptadas por la autoridad de aplicación, inmiscuyéndose en la política sanitaria implementada por la provincia de Formosa, lo que resultaba “inadmisible”.
Es así que en virtud de que la apelación deducida no fue suscripta por el docente en cuyo nombre se instauró la acción, el recurso en consideración había sido erróneamente concedido –por la jueza federal Nº 2- ante la contundencia de la norma específica aplicable, la cual veda la posibilidad de apelar al denunciante fuera de los supuestos allí previstos y, por ende, carece de virtualidad el tratamiento de las quejas sostenidas.
De esta manera, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación iniciado por la denunciante, dejando firme entonces el fallo de primera instancia del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa.