*Por Rodolfo Roquel
De acuerdo con nuestra Constitución corresponde al poder judicial de la Nación resolver todas las causas regidas por el ordenamiento jurídico (Constitución, leyes, tratados, etc.). De conformidad con esto para que pueda abocarse un órgano judicial, sea un Juez de Paz, sea la Corte Suprema, y fallar sobre cualquier tema deben darse al menos dos requisitos sustanciales u objetivos: debe haber una causa, es decir una pretensión insatisfecha y esta debe versar sobre un punto regido por el derecho. Si no hay desacuerdo entre partes no hay causa, si el desacuerdo se refiere a cuestiones no reguladas por el ordenamiento jurídico (por ejemplo, si es más tradicional el dulce de leche o el de zapallo, o si es mejor la defensa de Boca o la de River) tampoco hay causa.
De tal modo mientras que los poderes Ejecutivo y Legislativo desarrollan sus competencias para el futuro, el Poder Judicial lo hace sobre el presente, porque la causa debe subsistir durante el proceso y al momento de fallo: si Juan y Pedro litigan por la propiedad de un caballo y antes de la sentencia el caballo se muere, la causa desaparece, se toma abstracta la cuestión y cesa la competencia y así debe declararlo el tribunal y archivar el proceso.
En el reciente y resonado litigio entre el Poder Ejecutivo Nacional y el alcalde de la ciudad de Buenos Aires, el objeto del litigio (un decreto de necesidad y urgencia) perdió vigencia, es decir se extinguió jurídicamente (se murió el caballo) antes de la sentencia de la Corte. Evidentemente desapareció la causa y consecuentemente la competencia del Tribunal. Pero la Corte, a pesar de eso, dictó sentencia sobre algo que ya no regía. Un error ocurre en las mejores familias, pero en este caso se hizo a sabiendas, ya que en uno de los votos de dijo expresamente que, si bien el objeto de la controversia ya había perdido vigencia, igualmente se fallaba para sentar un precedente. Es decir que el tribunal se adelantaba a resolver causas futuras, es decir que estaba legislando.
Con ello creó dos problemas que nos dejan sin aliento a quienes hemos dedicado buena parte de nuestra vida al estudio del derecho. Por una parte, es cierto que las sentencias de la corte sientan jurisprudencia por una razón de coherencia de todo el sistema judicial y su estructura piramidal, pero siempre desde una causa existente y no de manera abstracta. Es una consecuencia lógica que si se resuelve de cierto modo se ha de resolver del mismo modo causas semejantes y que los tribunales inferiores deben ajustarse el criterio de la Corte salvo que invoquen nuevas razones que no fueron tenidas en cuenta por ésta. Todo ello es consecuencia de la forma en que se resuelve una causa actual y concreta. Pero otra cosa es decir en abstracto «les aviso al Presidente y al Congreso lo que pueden hacer y que no les voy a dejar hacer» porque eso es pura y simplemente asumir todo el gobierno: es gobernar legislando y no juzgar.
El segundo problema es: ¿Dónde quedan el sistema republicano y su división de poderes tan cacareados?