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Antinori defendió reforma tributaria y entiende que se critica por desconocimiento técnico tributario

06/04/2017
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“Deriva de un claro desconocimiento y en la no comprensión exacta del propósito del gobierno, porque se mantiene la estructura tributaria y sobre todo se incrementan los criterios de equidad, expuso categórico al subsecretario de Hacienda y Finanzas, Miguel Antinori, al defender las reformas del Código Fiscal y a la Ley Impositiva local.

Así lo manifestó a partir de opiniones en discrepancia manifestada por diputados opositores y algunos dirigentes gremiales del sector comercial.

“Interpreto desconocimiento y falta de análisis integral, ya que nada se dice por ejemplo de aspectos sustanciales como novedades introducidas al Código Fiscal donde hubo modificaciones de procedimientos entre los que se destaca la implementación del traslado de mercaderías en el territorio provincial que a partir de la reforma debe estar acompañado de un código de control fiscal provincial a emitirse previo al traslado, similar al estructurado en las Pcias de Buenos Aires y Santa Fe entre otras, la incorporación de protocolos de seguridad del Fisco con la Fuerza Pública que rige durante la intervención de los agentes de DGR, ello a partir de las amenazas e intimidaciones por parte de contribuyentes en procedimientos de clausura y/o fiscalizacion , obviando asimismo analizar en esencia las novedades incorporadas ley impositiva”, expuso.

En cuanto a ésta indico el subsecretario que en el impuesto a los ingresos brutos “se sostiene la alícuota general de las más bajas del país -3 %-, la bonificación del 20% que la fija en 2,4 % efectivamente favor de quienes tributan en tiempo y forma, la exención a la actividad primaria e industrial entre los aspectos sustanciales”.

Aludió a dos particularidades de incremento de alícuotas especificas, como ser por ventas de equipos de telefonía celular, servicios de transmisión de sonidos y datos, que se llevo del 3 al 5.5%.

“Se tratan de modificaciones ya receptadas por la mayoría de las provincias, como Chaco con una alícuota del 6%, lo mismo que Jujuy, Misiones, Santa Fe y Entre Ríos. Son actividades en su mayoría ejercidas por empresas multinacionales radicadas en las diferentes jurisdicciones”, revelo.

Amplio diciendo que «la otra alícuota modificada de Ingresos Brutos, prevé una norma de carácter transitorio que resulta aplicable solo a las concesionarias de automotores asociadas a la entidad ACARA». Explico en este caso que “en la actualidad y en razón de una medida cautelar existente a su favor, tributan el Impuesto sobre los ingresos Brutos por la venta de unidades 0 Km sobre el margen comisional y no sobre el total de la base imponible, tal como lo prescribe el Código Fiscal”.
Es a partir de ello que “se fija la alícuota en el 15%, medida similar a la adoptada por otros fiscos provinciales a fin de contrarrestar los efectos generados por la imposición judicial a los recursos tributarios de cada estado argentino”.

Equidad en la tributación

Insistió en dejar en claro que “en lo demás no hubo incremento de alícuotas, tampoco se incorporaron nuevas actividades, lo que si se modifico fue el tributo mínimo para algunas actividades. Ello buscando equitatividad en la tributación en función del capital de trabajo afectado a la actividad, como el caso de restaurantes, bares, que ahora lo harán por local y por mesa, e inclusive distinguiendo la ubicación territorial del comercio -capital e interior-”.

Acerca de la preocupación de legisladores de la oposición de gravar al 15% los clubes nocturnos, boliches y afines, Antinori apuntó su sorpresa al expresar que estos diputados “ignoran que hace tres años que está vigente esta alícuota. Incluso, si el titular del local comercial abona el tributo en tiempo y forma, la alícuota se reduce al 12%, solo se modificaron los mínimos a tributar para cada uno de ellos en armonización con las condiciones impuestas municipalmente en cuanto a personas habilitadas al ingreso y los días de funcionamiento, y que también en este caso se aplican valores diferentes según la ubicación ya sea en nuestra ciudad capital o el interior».

Puntualizo que “la totalidad de este tipo de servicios abonan valores de tributación superiores al mínimo, por lo que no existe impacto en los márgenes de rentabilidad”, para agregar que similar situación a esta última, se verifica para los servicios de estética corporal, canchas de futbol, peluquería.

Promover transparencia y el compre local

Otro aspecto establecido según expuso,en este caso para el Impuesto de Sellos fue la de fijar “una alícuota mayor, del 1 al 3 por ciento por la inscripción de unidades que se adquieran en otras provincias,ello a fin de incentivar por defecto a la medida, la comercialización de concesionarias y agencias radicadas en la provincia e inscriptas ante la DGR”.

“De idéntica forma en el caso de usados, donde la alícuota se reduce a la mitad cuando la compra está respaldada con factura de contribuyente inscripto ante la DGR. En este caso a efectos de desestimular la marginalidad en estas operaciones”, refirió, para significar que “en estos casos se objetiva la búsqueda de transparencia y fomento del comercio local por parte de esta ley”.

Antinori clarifico a quienes promueven la ampliación de la masa contributiva, que “en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha operado tal medida, entre otras, atento a que a partir de la reforma se excluye de la exención a las asociaciones que realizan actos de comercio: actividades industriales, de prestación de servicios, entre otros., ya que bajo el formato de estas entidades se aprovechaban beneficios impositivos que no se ajustaban a los objetivos de la norma»

Por otra parte señaló que» la gravabilidad a casinos, tragamonedas o juegos de azar, que se sugiriera desde la oposición, les puntualizó que “a partir de la última reforma del Impuesto a la Ganancias en el ámbito nacional, ya resultan actividades gravadas y sujetas a coparticipación con las provincias”.

Expuso que “se mantiene la estructura tributaria provincial, y lejos de quienes livianamente aducen una intencionalidad de confiscatoriedad o de excesiva presión , deben entender que a través de estas modificaciones la legislación de Formosa se inscribe dentro de las que rigen en el resto de las jurisdicciones –incluidas las gobernadas por Cambiemos-PRO/UCR-, manteniendo ventajas comparativas impositivas como las más arriba descriptas y que por ende bajo ningún concepto desincentivan la inversión ”
Refirió asimismo a las fuertes acciones contra el comercio ilegal que viene acentuando la DGR, cumplimentando “operativos de decomisos de mercadería marginal y clausura de comercios en esta ciudad e interior » indicando que «con solo observar en la página web del ente recaudador se podrá cuantificar la magnitud de lo ejecutado en amparo del comercio legal.»

Concluyo subrayando el esfuerzo provincial en materia tributaria, y destaco el creciente porcentaje en relación a la coparticipación federal, que en término promedio durante estos años evoluciono de un 5 al 9 por ciento”, marcando la “pobre visión, de algunos legisladores de la oposición, en cuanto a la consideración de dependencia de recursos nacionales, cuando en realidad eso obedece a un régimen legal de distribución de recursos a provincias, y no a una concesión graciosa de la nación”.

“Generamos esfuerzo tributario con criterios de responsabilidad, incluyendo en este caso a los municipios a los cuales se traslada el beneficio de optimizar la recaudación, si lo hacemos somos excesivos, si no lo hacemos nos sentamos de brazos cruzados esperando la coparticipación, una marcada y discordante contradicción de algunos mediáticos parlamentarios y referentes gremiales”, afirmo critico.

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