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Denuncian excesivos impuestos que deben pagan consumidores

04/06/2017
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De un trabajo llevado a cabo por la Defensoría del Pueblo a cerca de los impuestos indirectos que pagamos los consumidores, ya sea cuando adquirimos productos de la canasta básica alimentaria o contratamos un servicio, se pudo determinar, que los mismos son excesivos y hacen que el valor de los citados sean cada vez más fuertes y como los compradores no tenemos ninguna posibilidad de trasladar ese mayor costo a otro sector, los impuestos que están “escondidos”  en todos los bienes que consumimos día a día, hace que los salarios o ingresos familiares, cubran cada vez menos todas las necesidades básicas indispensables.

Es por ello que desde el Organismo de la Constitución, junto a otras asociaciones y existiendo diferentes proyectos de ley, “insistimos a las autoridades económica del Gobierno Nacional y asimismo al Congreso de la Nación, que determinados productos de consumo masivo deberían tributar impuestos mucho más bajos o directamente analizar la posibilidad de su eliminación por un plazo determinado”. Si se toma esta decisión, se beneficiaría también a nuestras Pymes y comercios que en zona fronterizas no pueden competir con los mercados de países vecinos que poseen impuestos muchos más bajos que la Argentina.

El Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de traslado. Es un impuesto que se vuelve inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo. Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia. Los locales comerciales que alquilan deben tributar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $ 1.500.

Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo. Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto.

Todo esto se agrava con los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) que se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de “cascada” a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.

Para el caso de las naftas soportan la mochila de varios tributos,comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican sobre su precio las siguientes tasas:Nafta sin plomo: alícuota 62 ó 70%  – límite mínimo ($ por litro 0,5375), Nafta con plomo: alícuota 62 ó 70% – Límite mínimo ($ por litro 0,5375),Gas oil y diesel oil: alícuota 19% – Límite mínimo ($ por litro 0,15), pero,  además hay que adicionarles a estos bienes el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

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