El Juez Federal de la provincia, Fernando Carabajal, se declaró incompetente para acatar la denuncia que realizó el abogado Williams Dardo Caraballo, días atrás, donde acusaba al candidato y actual Presidente Mauricio Macri y al candidato a diputado Ricardo Buyaile, haber infringido el articulo 64 quater del Código Electoral.
El mismo prohíbe expresamente la realización de actos institucionales, programas, actividades y todo tipo de prestaciones por parte de organismos estatales para hacer proselitismo electoral, antes de los 25 días de los comicios y tanto Macri como Buryaile, lo hicieron.
El Presidente participó en el acto homenaje a los caídos el 5 de octubre, que se realizó en el Regimiento de Parque Patricios donde anunció el pago de un subsidio para ex veteranos. Buryaile, por su parte, estuvo presente en el desarrollo del Programa Nacional Argentina con vos, en El Colorado, donde se sacó fotos con vecinos, correligionarios y lo mostró en su página de Facebook como un acto proselitista.
Según Caraballo, ambos actos no respetan el Código Electoral, porque tienden a cooptar al electorado o desanimarlo a que voten en un sentido u otro.
“Yo estoy conforme con la resolución del juez que me acaban de notificar, que pasa a Buenos Aires, porque la verdad que va a trascender el hecho. El fiscal que interviene con competencia electoral que al estar denunciado la máxima autoridad de la Nación conviene que sea el Juzgado Federal 1 de la Capital Federal que oficializó la candidatura de Macri para su elección la que intervenga”, explicó.
Además, aclaró que “nadie está en contra” del subsidio eventual que prometió el Presidente a los veteranos o de la prestación que se les brinda a los ciudadanos en el Programa Argentina con Vos, pero el error está en utilizar herramientas estatales para fines electoralistas.
Por otro lado, relató que un portal de noticias local, levantó las fotos deBuryaile en el Juzgado Federal, dialogando con la Secretaria electoral para averiguar los motivos de la denuncia contra él, lo cual resulta muy raro a Caraballo, porque “ninguna persona que sea inocente” se manejaría de ese modo.
“O realmente sabe que infringió la norma del código electoral y tema que su candidatura pueda ser afectada por la sanción”, afirmó.
La pena que les cabería a ambos, sería la que se estipula en el artículo 133, de inhabilitación para la función pública a quienes infrinjan esa norma.
Por último, recordó que “nosotros pedimos en su momento una indemnización fuera de toda fecha electoral, en 2016, y recibimos el agradecimiento de los soldados. Y una pensión vitalicia mas obra social para los que habían participado de la defensa del orden democrático y Estado de derecho, la misma debía abonarse a través del ANSES”.