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Ramoa fue condenado a 10 años de cárcel por el delito de homicidio simple con dolo eventual

15/12/2021
FacebookTwitterTelegramWhatsappE-mail

Fotografías: Jorge Miño, equipo Agenfor.

La Cámara Primera en lo Criminal condenó a Diego Ramoa a 10 años de prisión de prisión de cumplimiento efectivo por la muerte de Sofía Elena Puyó, ocurrida el 10 de marzo del año 2019 en horas de la madrugada, cuando el automóvil en el que ella circulaba como acompañante y era conducido por aquel, quedó fuera de control, subió a una vereda e impactó contra un árbol en la avenida González Lelong y Fortín Yunká de esta capital.

El tribunal que llevó adelante el juicio oral y público encuadró la conducta de Ramoa dentro de la figura penal de homicidio simple con dolo eventual, tal como habían solicitado en sus alegatos tanto el fiscal como la familia de la víctima, que se constituyó como parte querellante en el proceso.

El extenso y fundado fallo judicial, que fue leído este miércoles en el sexto piso de Tribunales, tiene los votos coincidentes de las juezas María Laura Viviana Taboada y Lilian Isabel Fernández y el juez Ramón Alberto Sala, integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal.

Respecto a la autoría de Ramoa no quedaron dudas acerca de su responsabilidad material en el hecho, no solo por haber reconocido en el juicio que era el conductor del automóvil Peugeot 2008 que protagonizó la fatal colisión, sino por las numerosas pruebas que se fueron incorporando al proceso (testigos, peritos, filmaciones de cámaras de seguridad, etc.)

También quedó probado, a partir de su propia confesión y de las pericias realizadas al automóvil y en el lugar del hecho, que Ramoa le imprimió a su vehículo una velocidad mínima de 124,83 kilómetros por hora (más del doble de lo permitido por la ley en avenidas que es de 60 kilómetros por hora) y tenía una intoxicación alcohólica en sangre de entre 142 y 157 gr/l. A su vez, el vehículo rodaba con una llanta de auxilio (colocada en el extremo delantero izquierdo del móvil) de tamaño menor a las otras tres ruedas del automóvil.

Dolo eventual

En cuanto a la calificación legal del hecho, la sentencia de los camaristas encuadró la conducta de Ramoa como homicidio simple con dolo eventual, que prevé una pena que va de 8 a 25 años de cárcel.

Al fundamentar esta posición, los jueces ponen pone el foco en el obrar por propia elección de Ramoa de producir la aceleración de su rodado con conciencia, ánimo y antojo y detectados por los testigos, en instantes previos al impacto fatal, el cual indudablemente lo llevó a la desestabilización de su auto al atravesar una elevación de la calle y consecuente pérdida de dominio, condicionándose sobre el control que contaba antes de acelerar desmedidamente, quedando así al descubierto esa motivación que lo llevó al resultado que se representó y que finalmente aconteció.

En este punto, el fallo alude a que las condiciones del tiempo eran buenas y la del pavimento también, que en ese tiempo se encontraba totalmente seco, para resaltar que ello en nada influyó en la producción de la tragedia, por lo que Ramoa debe asumir por ello la total responsabilidad del hecho.

“Se trató de una conjunción de circunstancias cargadas de transgresiones y conductas reprochables que fue acumulando Ramoa mientras realizaba su despliegue conductual ilícito, que se aparta de la simple negligencia e imprudencia que caracterizan a un comportamiento culposo: un comportamiento temerario y de indiferencia a las consecuencias que pueden acarrear su quehacer trasgresor que representan una amenaza para el bien común y que son indicativos de su desprecio por la vida humana incluida la suya”, enfatiza la jueza Taboada en su voto sobre la calificación penal del hecho.

Desde esa óptica, los jueces consideraron que es indudable que el obrar delictivo del acusado fue eventualmente doloso, por ese temperamento adoptado de ejercer voluntariamente su accionar tendiente a acrecentar la factibilidad del eventual resultado previsto, evitable o de menor consecuencia que la acaecida si ese hubiera sido su ánimo, pero en lugar de ello asumió ante la fatalidad la total muestra de indiferencia.

Al citar doctrina y jurisprudencia para fundamentar el fallo, los camaristas recordaron que en el caso del dolo eventual debe existir un peligro cierto y concreto para el bien jurídico, en el sentido de que exista la posibilidad concreta de que se produzca, en este caso la muerte, y el autor debe haber tenido conocimiento de ese peligro concreto, no abstracto y lo haya tomado en serio de manera que tenga una comprensión correcta de la situación global y de igual forma se decida actuar. “En nuestro caso el momento crucial se sitúa en el preciso instante que el autor Ramoa decide dar mayor impulso al vehículo que conducía previo a la embestida final, coincidente con el instante clave en el que se le representa el peligro concreto al final resultante”, sostienen los jueces en la sentencia de más 50 carillas.

En esta misma línea de razonamiento, dijeron que la suma de imprudencias dieron como resultado el desenlace fatal y la víctima Sofía Puyó, que bien podría haber sido cualquier persona o transeúnte, víctima del accionar desplegado por Ramoa que se cruzara en su camino en medio de alguna de sus alocadas carreras, que implica una eventualidad del resultado que finalmente sucedió: iba a más de 124 de km/h, con un grado de alcohol en sangre doblemente superior al permitido, pero con conciencia plena de sus actos, porque se vio en las filmaciones de la casa de Sofía y los vecinos previa al accidente cuando Ramoa sale desde ese domicilio con Sofía con normalidad e incluso al arrancar el auto y llevarla, el frena ante una lomada de burro conscientemente, como cuidando el auto y lo paradigmático y lo crucial fueron los testigos presenciales del hecho, que escucharon la aceleración del vehículo, lo cual se produce en forma voluntaria, lo cual da la pauta que el lo quiso hacer y lo hizo con conciencia, sabiendo que esa conducta podría haber causado el desenlace fatal y eventual que al final resultó.

La evaluación conjunta y armónica de la totalidad de las pruebas y los indicios convictivos, llevaron a la conclusión a los miembros del Tribunal de juicio que la conducta de Ramoa, se trata del tipo doloso y no en un caso de conducta culposa, como planteó su abogado defensor, por existir una conexidad entre el accionar voluntario del autor del hecho que acepta infringir la ley y el resultado final producto de su transgresión, no deseado ni querido pero concebido como probabilidad, que caracteriza a este tipo de delito.

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