De Rodolfo Roquel M7.482.425
Dos temas concitan hoy a la ciudadanía: determinar con cierta claridad qué se entiende por sistema republicano y qué se entiende por federalismo.
En el primero: el problema viene porque república y republicano son expresiones polisémicas o sea que tienen varios sentidos diferentes.
Por un lado, la república romana estaba gobernada por un Senado vitalicio y por magistrados anuales. Sin embargo, a partir de Augusto el poder se fue concentrando en la persona del César o Emperador aunque se siguiera denominando República Romana.
En la baja Edad Media y el Renacimiento, muchas de las ciudades Estados de Italia se denominaban repúblicas y en realidad pasaban por períodos republicanos generalmente breves y agitados, y etapas bajo la señoría de grandes familias, como los Médici da Florencia, aunque siguieran llamándose repúblicas.
En Francia, una vez guillotinada la familia real, se proclamó la República francesa, gobernada sucesivamente por sistemas tan diferentes: la Convención, el Comité de Salación Pública, el Directorio, el Consulado y Napoleón, quien se proclamó Emperador de la República Francesa.
Mientras que, ayer nomás los comunistas denominaban a sus divisiones administrativas Repúblicas Soviéticas.
Lo único que tenían en común todos estos sistemas autodenominados republicanos consiste en que todas invocaban como fuente de poder al pueblo, el que encomendaba su ejercicio periódico o mientras dure la confianza del pueblo o del órgano legislativo que lo representa directamente.
Incluso, ya en 1810 el origen popular es la marca de nuestro sistema republicano: «que no quede duda de que es el pueblo el que otorga la autoridad o mando».
Es entonces que, al servicio de esa soberanía popular, se estableció el sistema de periodicidad, para que en períodos fijos el pueblo exprese si quiere otorgar la autoridad y el mando a quienes ya lo ejercen a otros ciudadanos.
De ahí que la alternancia es en efecto posible, pero no un elemento del sistema republicano: habrá alternancia cuando el pueblo quiera alternar, pero siempre por voluntad popular. De ahí que en la primera Constitución Provincial que se dictó en la Confederación Argentina se estableciera: «El primer derecho del hombre, es elegir su caudillo».