Escribe: Daniel Moreno. Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa. Abogado. Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno. Especialista en Administración Pública Provincial y Municipal, en Derecho Familia y Derecho Procesal. Diplomado en instituciones profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, en Ciencias Penales, Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Estudios profundizados en Derecho Electoral y Marketing Político. Exdocente universitario (UCASAL y UCP) y exobservador electoral internacional (Brasil, Chile y Paraguay).
Dentro del contexto de la campaña electoral para las elecciones nacionales previstas para el próximo domingo 22 de octubre, nos encontramos con las encuestas y sondeos de opinión, que atento a su importancia fueron reguladas por el Estado.
Entre las novedades más importantes encontramos la creación del Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, en la que deben inscribirse ¨ aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión o prestar servicios a las agrupaciones políticas o a terceros durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación¨ (Art. 44 ter. Ley 26215 modificada por Ley 27504).
Es decir aquellas personas físicas o jurídicas que no estén debidamente registradas no podrán difundir sus encuestas o sondeos de opinión por ningún medio durante el tiempo previsto para esa actividad en la campaña electoral, que comprende desde los 50 días hasta los 8 días antes de la elección general, es decir, desde el 2 de septiembre al 14 de octubre.
Cabe señalar que este servicio está sujeto a revisión y por consiguiente puede ser dejada sin efecto (revocada) por la Cámara Nacional Electoral ante el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la ley.
Esta regulación por su naturaleza jurídica se encuadra dentro del debate sobre la libertad de expresión como bien jurídico, pero atento a la potencial influencia que su difusión puede tener sobre la libertad de elección (conciencia) de los electores, en fechas inmediatas al día del comicios como quedó demostrado en el derecho comparado y en nuestro país, resulta imprescindible su regulación, vía restricciones por ejemplo difusión de encuestas de boca de urna pasibles de multas o el plazo hasta que se pueden difundir, 8 días antes del comicios (art. 44 quater Ley 26215).
Por ello existe unanimidad entre los actores del sistema político electoral, en entender que el registro de encuestas y de sondeos de opinión establecido por ley, no persigue restringir la libertad de actuación o de trabajo de las empresas y mucho menos sobre la libertad de expresión, sino que se pretende preservar su accionar y fundamentalmente el derecho de los electores a una información veraz.
Así cada trabajo realizado por alguna de estas empresas inscriptas, se deberá presentar ante el registro un informe donde se detalla el trabajo realizado, quien lo contrato, el valor del mismo (monto facturado) , detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada (telefónica, presencial, mixta etcétera), el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el margen de error estadísticamente aplicado, y las fechas del trabajo de campo (inicio y fin).
Este informe es publicado en el sitio web oficial de la justicia electoral nacional para su libre y publico acceso de la ciudadanía (Art. 44 ter. Ley 26215, ref. Ley 27504), a fin de ser auditados y conocidos por todos los interesados.
Si bien es cierto que las encuestas no han otorgado resultados certeros en las últimas elecciones, por lo que en la actualidad son poco confiables para la sociedad en general, no podemos dejar de observar los datos entregados por las empresas del medio a fin de contar con estadísticas sobre la intención de votos a candidatos.
Sin perjuicio de ello, la ciudadanía en general, luego de 40 años ininterrumpidos de vida democrática hemos sabido entender la dinámica de los acontecimientos sociales, económicos y políticos que circunscriben a cada proceso electoral, lo que nos permite apreciar la sensación térmica política de cada candidato o espacio político en cuanto a su preferencia en la ciudadanía.
Hoy a pocos días de los comicios generales donde vamos a elegir nuestras autoridades nacionales por los próximos cuatro años, advertimos, que en la República Argentina, al igual que en el año 2015, se ha construido un escenario de doble vuelta o ballotage para la elección de Presidente de la Nación.
Escenario donde nuevamente nos encontramos con dos espacios bien marcados, que no resultan desconocidos para los argentinos, porque a través de la historia lo vimos entre morenistas y saavedristas o los federales y unitarios o los nacionalistas y liberales o entre los socialistas y conservadores, siempre han coexistido dos espacios que incluso hace unos años fue acuñada como la grieta, en definitiva siempre ha sido la lucha de los intereses de muchos sobre los intereses de pocos.
Esta grieta, que se arrastra desde 1810 bajo diferentes denominaciones, hoy se manifiesta en su máxima expresión, en una ultraderecha neoliberal, conservadora y elitista que viene con la idea de derogar los derechos conseguidos en 200 años por el pueblo en su conjunto, a través de sus legítimos reclamos y por intermedio de los representantes nacionalistas y populares.
Pero tampoco podemos omitir la opinión de analistas políticos que consideran que la ultraderecha neoliberal pretendería hasta la derogación del sistema democrático, esta es la disyuntiva, cada uno de nosotros el 22 de octubre y/o el 19 de noviembre, sabrá nuevamente de qué lado esta, porque si de algo estamos todos de acuerdo, es que no podemos volver a los tiempos de los patrones de estancia.
Porque el 11 de diciembre se deberá constituir un gobierno de raigambre democrático y por sobre todo de unidad nacional, una verdadera concertación entre todos los espacios políticos republicanos, que nos permita en un corto plazo lograr nuevamente el bienestar general para la mayoría de los argentinos.