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No se interrumpen los regímenes de visitas pero exhortan a padres a cumplir rigurosamente las medidas

11/01/2021
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En virtud del bloqueo sanitario y aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto desde el 5 de este mes para la ciudad de Formosa por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, el Tribunal de Familia estableció como medida de profilaxis y resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que el cumplimiento del régimen de visitas a menores de edad por parte de sus progenitores deberán ser adecuados a las medidas sanitarias ordenadas por el Estado Provincial y las autoridades nacionales e internacionales, de modo de resguardar la salud de los niños, niñas y adolescentes.

En tan sentido y a través de la resolución 1/21, dictada el 6 de este mes por el juez de feria del Tribunal de Familia, Marcial Mántaras (h), se solicitó la colaboración a progenitores y grupo familiar de los niños, niñas y adolescentes involucrados en procesos en donde se han dictado medidas de régimen de visitas.

Puntualmente se recomendó la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el domicilio donde residen habitualmente, evitando los desplazamientos injustificados; garantizar el contacto fluido de los niños, niñas y adolescentes con el progenitor y grupo familiar no conviviente a través de los medios tecnológicos o telemáticos a los que se tenga alcance (videollamadas, mensajes de voz, etc.) y recordar que todas las partes, convivientes y no convivientes, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 654° del Código Civil y Comercial según el cual cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a sus hijas/hijos.

La resolución del juez Mántaras alcanza a procesos que se tramitan ante el Tribunal de Familia y la Oficina de Violencia Intrafamiliar, y tiene como finalidad brindar claridad y seguridad a los procesos y, por sobre todo, a los involucrados en ellos.

Fundamentos

En los fundamentos de su resolución, el magistrado recordó que el derecho de comunicación o contacto pertenece tanto a los padres como a los hijos, donde el derecho de los niños, niñas y adolescentes al contacto con el progenitor no conviviente se erige claramente como un derecho humano de los niños a crecer en su familia y bajo el amparo y protección de ambos progenitores.

En tal sentido, dijo que ninguna duda cabe que forma parte del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente el derecho a vivir en familia, entendiéndose ello, en este contexto, en el hecho de mantener una fluida comunicación con el progenitor con quien no convive, pero tampoco cabe duda alguna que forma parte del mismo interés superior el derecho al resguardo a su salud integral, tanto física como psíquica, emocional, espiritual, social, por lo que toda decisión que se tome debe garantizar el disfrute pleno y efectivo de tales derechos, permitiendo el desarrollo pleno del niño, niña y adolescente.

Por ello y en una situación de emergencia sanitaria como la presente -advirtió- donde se han dispuesto retomar importantes restricciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los beneficios de tal aislamiento en resguardo de la salud deben sopesarse junto a los perjuicios de separar por tiempo indeterminado al niño, niña y/o adolescente de algunos de sus progenitores, lo que podría generar un daño permanente en su relación, lo que debe de evitarse.

Por lo expuesto, el juez Mántaras señaló que resultará dificultosa la tarea de preservar la salud integral del niño, niña y/o adolescente sin contar con la efectiva actitud responsable de los progenitores y del grupo familiar todo, convivientes y no convivientes, por cuanto el derecho a una fluida comunicación es un derecho inalienable e irrenunciable, un verdadero derecho humano, como también lo es el de la salud de los niños, niñas, adolescentes y de la sociedad toda, por lo que la privación, suspensión, restricción o extinción del régimen de comunicación sólo debe disponerse en supuestos restrictivos muy especiales, con criterio restrictivo y riguroso de la circunstancia que amerita tal decisión, circunstancia que nunca puede ser ajena al que sufre la ruptura de aquél régimen comunicacional.

Finalmente y en forma categórica, sostuvo que desde el Tribunal de Familia de Feria, teniendo en cuenta los antecedentes jurídicos y fácticos existentes tanto en el ámbito nacional como provincial, no se dispondrá medida alguna que obstruyan los regímenes de comunicación dispuestos sino que se exhorta a los progenitores, convivientes y no convivientes, a adecuar los mismos al cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 de la Provincia de Formosa, debiendo adoptar de modo riguroso las medidas sanitizantes preventivas de público y notorio conocimiento dispuestas por la autoridad nacional y provincial de modo de resguardar la salud de sus hijas/hijos.

Esta resolución fue dictada durante la presente feria y a pocas horas después de haberse retomado la fase 1 de aislamiento por la pandemia de coronavirus, lo cual muestra a las claras la rápida respuesta del Poder Judicial de la provincia en el tratamiento y resolución de cuestiones que están bajo su órbita, como parte del trabajo que diariamente vienen realizando desde el inicio del receso estival los juzgados y tribunales, bajo la modalidad de guardia pasiva a raíz de la presente emergencia sanitaria.

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